Corte Suprema, 30 de enero de 1998. Chávez Pozo, Iván y otros (casación en el fondo) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228086490

Corte Suprema, 30 de enero de 1998. Chávez Pozo, Iván y otros (casación en el fondo)

Páginas14-17

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia, procediendo a declararlo nulo y a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 4.762-96.

  1. de A. de Rancagua.

Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, rol 30.625, "Chávez Pozo, Iván y otros con Empresa de Transformadores Tusan Ltda.".

En el mismo sentido se pronunció la Corte Suprema en sentencia de 23 de abril de 1998, rol 250- 97, al fallar el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en juicio seguido ante el primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, rol 30.625, caratulado "Ramírez Cerda, Luis Alberto y otros con Empresa de Transformadores Tusan Ltda.".


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En los autos rol Nº 30.625 del Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Iván Chávez Pozo y otros en contra de la Empresa de Transformadores Tusan Limitada, declarando su responsabilidad subsidiaria respecto del pago de los derechos laborales que les fueran reconocidos en los autos rol Nº 23.885 del mismo tribunal, rechazando las excepciones de incompetencia e inoponibilidad deducidas por la demandada.

La Corte de Apelaciones de Rancagua en su fallo de segunda instancia, revocó la decisión de primer grado y acogió la excepción de incompetencia omitiendo pronunciamiento sobre las demás excepciones y el fondo de lo discutido.

La parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, el que se ordenó traer en relación.

Considerando:

  1. Que el recurso de casación en el fondo denuncia como infringidas las normas de los artículos 64, 420, letra a) y 480 del Código del Trabajo, 46 y 2518 del Código Civil, argumentando que los errores de derecho se producen al resolver que la responsabilidad subsidiaria del contratista del empleador de los trabajadores tiene una naturaleza civil o de responsabilidad extracontractual sin culpa, en circunstancia que se trata de una materia claramente laboral, regulada por el Código del Trabajo y bajo el título "Protección de las Remuneraciones", se trata de quien tiene, indica el recurrente, la calidad de empleador indirecto, por lo que queda comprendido en la competencia de los juzgados laborales. Por otra parte, continúa el desarrollo del recurso, la obligación accesoria sigue la naturaleza de la principal...

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