Corte Suprema, 30 de enero de 2007. Maldonado Muñoz, María Alicia con Centro de Padres y Apoderados Colegio Inglés George Chaytor (Casación en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695238

Corte Suprema, 30 de enero de 2007. Maldonado Muñoz, María Alicia con Centro de Padres y Apoderados Colegio Inglés George Chaytor (Casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas407-410

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Corte Suprema, 30 de enero de 2007

Maldonado Muñoz, María Alicia con Centro de Padres y Apoderados Colegio Inglés George Chaytor (Casación en el fondo)

Pago de indemnización adicional (procedencia del pago) - Estatuto Docente (interpretación artículo 87) - Casación en el fondo (error de derecho).

DOCTRINA: El Estatuto Docente reconoce a favor de las personas regidas por dicho cuerpo legal el pago de una indemnización adicional, pero también permite que el empleador se libere de pagarlo, cumpliéndose las condiciones que se indican en el inciso 3º del artículo 87.

Al interpretar dicha norma al tenor de los artículos 19 y 20 del Código Civil, es

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dable concluir que en ella no se consulta ningún hecho o situación que produzca la suspensión del plazo de 60 días de antelación con que debe otorgarse el aviso previo al despido, para eximir al empleador del pago de la correspondiente indemnización; de este modo, no es posible aplicar por analogía la situación a que se refiere el inciso final de artículo 161 del Código del Trabajo, pues tratándose de una norma prohibitiva, ella es de alcance restrictivo.

Si bien el artículo 87 ya citado alude al artículo 161 del Código del Trabajo, esta referencia sólo dice relación con las causales que autorizan el pago de la indemnización adicional y especial que prevé la primera de las disposiciones señaladas, la que, por una parte, tiene por objeto otorgar al profesional de la educación la posibilidad de sustentarse durante el tiempo en que se produce una nueva fuente de ingresos y, por la otra, sancionar la falta de aviso previo oportuno.

Por todo lo razonado, al decidir los sentenciadores del grado que procede la indemnización adicional al haberse suspendido el plazo de desahucio por encontrarse la actora con licencia médica, han infringido dicha norma legal, lo que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo al condenar al pago de una indemnización del todo improcedente.

Vistos:

En autos rol Nº 629-2004, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña María Alicia Maldonado Muñoz deduce demanda en contra del Centro de Padres y Apoderados Colegio Inglés "George Chaytor", representado por don Luis Torralba Barría, a fin que se le condene al pago de la indemnización contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente.

El demandado contestó la demanda y solicitó su rechazo, toda vez que en la especie se cumplieron los requisitos legales para que el desahucio produjera plenos efectos legales, no siendo impedimento para ello que la actora se encontrara con licencia médica.

En primera instancia, por fallo de 20 de mayo de 2005, escrito a fojas 38 y siguientes,

La Corte Suprema anuló el fallo recurrido y procedió a dictar la correspondiente sentencia revocatoria de reemplazo.

Se estimó que el aviso no se dio dentro del plazo legal y, por consiguiente, se condenó a la demandada al pago de la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, en sentencia de 21 de julio de 2005, que se lee a fojas 52, confirmó el fallo sin modificaciones.

En contra de este último fallo...

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