Corte Suprema, 8 de marzo de 2001. David Lebón, Juan y otros. Casación en el fondo - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820590

Corte Suprema, 8 de marzo de 2001. David Lebón, Juan y otros. Casación en el fondo

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia.

  1. S., rol 1.667-00.

  2. de A. de Santiago.

Sexto Juzgado Civil de Santiago, rol 4.536-91, "David Lebon, Juan y otros con Caja de Previsión de la Defensa Nacional y Fisco de Chile".

El principio de la conmutatividad previsional ha sido recogido en diversos pronunciamientos de la Corte Suprema, pudiendo citarse las siguientes sentencias publicadas en esta Revista: de 19 de octubre de 1995, t. XCII, Nº 3, sec. 3ª, pág. 147, y de 24 de septiembre de 1996, t. XCIII, Nº 3, sec. 3ª, pág. 108.


La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En esta causa rol Nº 4.536-91 del Sexto Juzgado Civil de Santiago, don Juan David Lebon y otros, representados por el abogado don Jorge Ovalle Quiroz, deducen demanda en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, representada por don Patricio Silva Garín y del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Luis Bates Hidalgo, a fin que se declare que las pensiones de retiro y/o de montepío que les benefician, deben determinarse y calcularse teniendo en consideración todas las remuneraciones permanentes de que gozaren o gocen los similares en servicio activo de la Línea Aérea Nacional (LAN), todo en los términos fijados en el cuerpo de la demanda, en consecuencia, ordenar a la demandada recalcular, desde las fechas en que fueronPage 44respectivamente concedidas, las pensiones de retiro de los demandantes y/o en su caso, en cuanto corresponda los montepíos de que disfrutan aquellos deudos de los ex pilotos que comparecen a esta demanda, aplicando lo pedido anteriormente; ordenar el pago de las sumas determinadas de acuerdo a lo señalado y condenar en costas a los demandados.

Los demandados opusieron excepciones dilatorias rechazadas y contestando la demanda solicitaron, con costas, negar lugar a la acción deducida en su contra, sosteniendo la falta de legitimidad pasiva, el enriquecimiento sin causa por parte de los actores, la prescripción de la acción conforme a lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 209, de 1953, la prescripción de las mensualidades de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 164 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968, antes artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 209, de 1953, o la contemplada en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil.

Por sentencia de primera instancia de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis, escrita a fojas 292, se rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por los demandados y la demanda en todas sus partes, imponiendo a cada litigante sus costas.

Apelado este fallo por los demandantes, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintiséis de enero del año recién pasado, que se lee a fojas 372, la confirmó.

Contra esta decisión los demandantes deducen recurso de casación en el fondo, alegando infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y pidiendo que esta Corte la anule y dicte la sentencia de reemplazo que indican.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que los recurrentes denuncian la infracción del artículo 3º en relación con el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 326, de 1953; 19 del Código Civil y 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Alegan que conforme al artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 326, las pensiones de retiro de los actores debieron calcularse considerando las remuneraciones permanentes de que gozaran o hayan gozado los pilotos de la Línea Aérea Nacional, sometidos al mismo texto legal. Indican que remuneración estaba definida en el artículo 139 del Código del Trabajo, vigente en la época, como "contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato". Es decir, comprende todo lo que reciba el trabajador.

Luego señalan una...

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