Corte Suprema, 2 de enero de 2001. Díaz Tamblay, Juan. Recurso de queja - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820290

Corte Suprema, 2 de enero de 2001. Díaz Tamblay, Juan. Recurso de queja

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Don Claudio Aravena Bustos, abogado, en representación de don Juan Manuel Díaz Tamblay, patrón de pesca, domiciliado en Concepción, ha deducido recurso de queja en contra de los señores Ministros don Patricio Abrego Diamanti, don Darío Carretta Navea y el abogado integrante don Francisco Contardo Cabello, de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, porque con fecha 11 de julio de 2000 dictaron sentencia de segunda instancia en la causa "Balladares con Díaz", del Primer Juzgado de Letras de Valdivia, revocando la de primera, condenando a su representado al pago de una multa de 1.047,6 UTM y al comiso de la red utilizada, por haber sido sorprendido pescando y capturando especies hidrobiológicas dentro del área reservada a la pesca artesanal.

Agrega que esta sentencia ha sido dictada con graves infracciones a la legislación sobre Pesca y Acuicultura, que constituyen falta o abuso grave, lo que permite la interposición del presente recurso de queja.

En lo fundamental, sostiene:

  1. Que la sentencia ha sido dictada contra el mérito probatorio del proceso,Page 2desconociendo la prueba rendida en autos;

  2. Que la ley sanciona la captura y extracción de especies en la zona reservada a la pesca artesanal, pero no impide dentro de dicha zona realizar otras actividades marítimas, como ser fondear, reparar redes, solucionar problemas hidráulicos, etc., cual es el caso de su representado;

  3. Que en el evento que se estimara acreditada la infracción al artículo 47 de la ley de Pesca, como estaba denunciada, no podía haber sido sancionado su representado con la multa que se le aplicó por disposición del artículo 110 letra c) de la ley señalada, y tampoco podían haberlo sancionado con el comiso de la red, que no está establecida como sanción para el caso de esta presunta infracción, por lo que solicitan que en definitiva se haga lugar al recurso intentado y poniendo pronto remedio a las faltas o abusos, se revoque la sentencia dictada en alzada, confirmando la de primera instancia y en subsidio, se aplique la sanción general establecida en el artículo 116 de la ley de Pesca o la que el denunciante consideró como infringida, que es la del artículo 114 de la misma ley.

Informando los recurridos a fs. 30 señalan que estiman que no han cometido las faltas o abusos que se les imputa, que han apreciado la prueba en conformidad a la ley y que las sanciones aplicadas son acordes con dicha legislación.

En la vista de la causa no se presentaron abogados a...

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