Corte Suprema, 1 de febrero de 2007. Corte de Apelaciones de San Miguel (10.1.2007). Droguett Fernández, Francisco y otro con Colegio Santa María de Los Ángeles y otra (Recurso de protección) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695394

Corte Suprema, 1 de febrero de 2007. Corte de Apelaciones de San Miguel (10.1.2007). Droguett Fernández, Francisco y otro con Colegio Santa María de Los Ángeles y otra (Recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas592-597

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Corte Suprema, 1 de febrero de 2007 Corte de Apelaciones de San Miguel (10.1.2007)

Droguett Fernández, Francisco y otro con Colegio Santa María de Los Ángeles y otra

(Recurso de protección)

No renovación de matrícula de alumnos

- Ausencia de acto ilegal y arbitrario - Ausencia de vulneración de derechos alegados por recurrentes (Nos 11 y 24 de artículo 19 de la Constitución) - Prestación de servicios educacionales (contratos anuales, que no otorgan derechos a ser renovados)

- Ausencia de vulneración de derechos de padres a escoger colegios para sus hijos (se comunica no renovación de matrícula con la debida antelación para matricularlos en otros establecimientos) - Imposibilidad de entendimiento de autoridades de colegio con recurrente - Comportamiento agresivo e irrespetuoso de apoderado (insultos a religiosa directora del colegio, intentos de agresión a Inspector General y a religiosa)

- Ausencia de arbitrariedad en decisión recurrida (posee fundamentos suficientes para su adopción) - Denuncias a Fiscalía de San Miguel ante conducta de recurrido

- Intervención de Ministerio de Educación y de Servicio Nacional de Menores (pretendido "maltrato psicológico" de profesora a alumno) - Reglamentos de Colegios (de disciplina de alumnos, de convivencia, de centros de padres) - Apoderados (deberes de conducta, respeto, trato civilizado).

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DOCTRINA: La decisión recurrida en orden a no renovar el contrato de prestación de servicios educacionales convenido con la recurrente no puede ser estimada ilegal, ya que se trata de una convención que se renueva anualmente, debiendo concurrir con su consentimiento ambas partes, por lo que de no ocurrir ello, ha de regir la autonomía de la voluntad.

No resulta arbitraria la no renovación de matrícula de determinados alumnos de un colegio, si ella tiene por fundamento, debidamente acreditado, la actitud inapropiada del padre de los menores afectados, apoderado cuya inconducta hace imposible todo entendimiento con las autoridades del establecimiento educacional. 23la CORTE

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Sobre estudiantes y acción de protección, vid. Últimamente, Iribarra Varela, t. 103/2006, 2.5, 463-470 y casos de nota 464-465; Oñate Fuentes, t. 102/2005, 2.5, 1123-1128 y más casos en nota de 1124; también Núñez Contreras, ídem 455-460 y nota de 455-456; Martínez Meneses, t. 100/2003, 2.5, 81-85; Retamal Leiva, ídem 42-44; Chavarría Herrera, ídem 127-131; etc. En este semestre, de interés, entre otros, sobre no renovación de matrícula, Bugueño Hormazábal y otras con Directora de Centro Educacional Carolina Llona de Cuevas/Maipú (C. Apelaciones de Santiago, 12.12.06, rol 5717-06, que acoge y Corte Suprema 3ª Sala, 30.01.2007, rol 37-2007, que revoca), protección deducida a raíz de ocupación de colegio por alumnos (12.10.2006), que provocó la decisión de la autoridad del establecimiento de suspenderlos de clases, rendición de pruebas libres y calendario especial de calificaciones más la medida antes referida. La Corte Suprema, al revocar y rechazar la protección, tiene en cuenta que fue necesario para el desalojo la intervención de Carabineros, la producción de daños (hechos puestos en conocimientos de la Fiscalía Local de Maipú), que la conducta de los recurrentes es reñida con la que deben observar los alumnos, con el reglamento de convivencia que los rige y que las sanciones impuestas se encuentran previstas precisamente para los hechos ocurridos, no siendo, por ende, ni ilegal ni arbitraria la decisión recurrida. En Cruz Cruz y otro con Colegio Bautista de Temuco (C. Apelaciones de Temuco, 16.01.2007, rol 2012-06, confirmada por la Corte Suprema/Sala de Verano, 13.02.2007, rol 728-07) se rechaza la protección que interponen los padres de dos alumnos de 2º año de enseñanza media, por cuanto la no renovación para el año 2007 de las matrículas respectivas se fundamenta en la reiterada mala conducta de sus hijos, lo que no la hace arbitraria; y no aparece ilegal desde que no existe norma alguna, ni constitucional ni legal, que obligue a un colegio a persistir en un contrato que es anual y que termina con el período escolar anual, a renovarlo contra su voluntad. La negativa a persistir, sí, ha de tener fundamento, y razonable, ser suficiente para justificar esa no renovación. Esto último requiere la debida atención, porque es lo que ha sucedido en Placencia Oviedo y otros con Colegio Pedro de Valdivia/Sucursal Agustinas (C. Apelaciones de Santiago 11.01.2007, rol 5.918-06, confirmada por la Corte Suprema/3ª Sala, el 26.03.2007, rol 662-2007), protección acogida ante la no renovación de matrícula de 7 alumnos de 8º básico, que presentaban buenos antecedentes, y que se encontraban en la misma situación del resto de los alumnos cuya matrícula les fuera renovada.

El tribunal entiende que se ha producido una diferencia arbitraria (vulneración de art. 192 de la Constitución), lo que la hace ilegal, desde que carece de fundamento, ya que no se ha demostrado una causa justificatoria de ella. Espinosa Araos con Instituto Chileno Norteamericano de Cultura (C. Apelaciones de Antofagasta, 07.02.2007, rol 19-2007, confirmada por la Corte Suprema/3ª Sala, 20.03.2007, rol 1030-07), protección rechazada por cuanto la no renovación de la matrícula de hijas de recurrente se debió a que no se inscribieron en el plazo previsto por el Instituto para ello, por lo cual, con precisión no ha habido no renovación sino simplemente la recurrente no procedió a matricularlos para 2007. En Velozo Rencoret con Colegio Mayor de Peñalolén (C...

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