Corte Suprema, 11 de julio de 2000. Peñaloza Herrero, Jaime (casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130246

Corte Suprema, 11 de julio de 2000. Peñaloza Herrero, Jaime (casación en el fondo)

Páginas131-136

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 12.211 del Segundo Juzgado del Trabajo de Copiapó, Jaime Peñaloza Herrero deduce demanda en contra de Sociedad Abastecedora de la Minería S.A., representada por Héctor León Jamett, a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que el despido fue justificado por haber incurrido el actor en las causales 3ª y 7ª del artículo 160 del Código del ramo y además, controvirtió la base de cálculo de las indemnizaciones respectivas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de octubre del año pasado, escrita a fojas 111, acogió la demanda, con costas, decisión contra la cual se alzó la demandada y que en fallo de treinta de noviembre del año pasado, de fojas 161, la Corte de Apelaciones de Copiapó, fue revocada y se rechazó la demanda en cuestión.

En contra de esta última decisión, la demandante recurre de casación en la forma y en el fondo (el recurso de nulidad formal fue declarado inadmisible en la cuenta) aduciendo las infracciones que señala y pidiendo su invalidación y la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo que establezca la justificación de la ausencia del actor por feriado, su derecho a 0,7% de comisiones y que deben pagarse las diferencias respectivas, más reajustes, intereses y costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandante argumenta que se han infringido las disposiciones contenidas en los artículos 67, 5º, 160 Nº 4, 9º inciso quinto y 455 del Código del Trabajo. Al respecto indica que el artículo 67 citado establece el derecho de los trabajadores, con más de un año de servicios, a un feriado de quince días hábiles con remuneración integra; a su vez, el artículo 5º contempla la irrenunciabilidad de los derechos laborales y el 160 Nº 4, el despido sin derecho a indemnización alguna fundado en la no concurrencia del trabajador sin causa justificada.

Añade que el derecho al feriado es un derecho sustantivo y si bien el legislador ha establecido una forma reglamentaria en que ha de otorgarse, ello no puede derivar en una privación o denegación. Tam-Page 133poco, dice el recurrente, queda entregado al arbitrio del empleador; se trata de un derecho que nace por el cumplimiento de un año de trabajo que, si no se ejerce, prescribe o se extingue.

Incurre, entonces, según dice el deman- dante, en una infracción de ley, la sentencia que establece que la omisión de los requisitos señalados en el Reglamento -que no se mencionan- priva al trabajador de su derecho al feriado. Igualmente, argumenta el actor, infringe esa disposición la sentencia que deniega el ejercicio de este derecho, fundado en que el empleador la denegó. Agrega que queda de manifiesto tal infracción si se consideran los hechos establecidos en orden a que el feriado fue solicitado y se adoptaron todas las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la empresa.

Añade que no ha concurrido la ausencia injustificada y que se infringe la ley al declarar que la falta de un documento escrito que autorice un feriado, es suficiente para desvirtuar el inmenso caudal de pruebas que indican lo contrario, esto es, la ausencia justificada.

Desde otro punto de vista, el recurrente argumenta la vulneración del artículo 9º, pues éste establece una presunción ante la falta de contrato escrito...

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