Corte Suprema, 2 de abril de 1998. Isapre Banmédica (casación en el fondo) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228087298

Corte Suprema, 2 de abril de 1998. Isapre Banmédica (casación en el fondo)

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia, declarándolo inválido y procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 69-97.

  1. de A. de Santiago, rol 3.199-96.

Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 58.845, "Allemand Ramírez, José y otra con Isapre Banmédica".


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos Rol Nº 58.845 del 4º Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don José Allemand Ramírez y doña Claudia Ríos Carrasco, demandaron a su ex empleadora -Isapre Banmédica- reclamando el pago de las indemnizaciones propias o inherentes a un despido que consideran injustificado y la condena a otras prestaciones, todas de índole laboral.

Por sentencia de 26 de julio de 1996, escrita a fojas 137, la juez de primer grado, estimando injustificado ese despido, acogió parcialmente aquella demanda y dispuso el pago de las correlativas indemnizaciones, cuyos montos determina. Esta sentencia fue confirmada, sin modificaciones, por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, a través de fallo que se lee a fojas 164, fechado el 20 de noviembre de 1996.

En contra de esta última sentencia, la empleadora demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 30, 42 b) y 172 del Código del Trabajo.

Considerando:

Primero: Que la infracción de ley denunciada se ha circunscrito por el recurrente sólo en lo que dice relación con la forma de cálculo de las indemnizaciones por despido injustificado y, más específicamente, en lo que toca al monto de la remuneración que se ha usado como base para esos efectos. Puntualiza que en la sentencia impugnada se desatiende el mandato expreso del artículo 172 del Código del Trabajo, conforme al cual "la última remuneración" debe determinarse con exclusión de lo pagado por concepto de sobretiempo. No obstante ello, dice, la remuneración fijada considera -en ese cálculo- el sobresueldo o remuneración de horas extraordinarias;

Segundo: Que, viene al caso recordar, el artículo 172 del Código del Ramo dispone, en su inciso primero: "Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y...

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