Corte Suprema, 10 de abril de 2001. Isapre Consalud (casación en el fondo) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901910

Corte Suprema, 10 de abril de 2001. Isapre Consalud (casación en el fondo)

Páginas63-67

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de segundo grado, lo invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 108-01.

  2. de A. de Santiago.

Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 7.121- 97, "Gaete Moraga, Washington Clovis con Isapre Consalud".

Semejante doctrina se contiene en el fallo de la Corte Suprema de 27 de septiembre de 1999, publicado en el t. XCVI, Nº 3, sec. 3ª, pág. 200, de esta Revista.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 7.121-97 del Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, don Washington Clovis Gaete Moraga deduce demanda en contra del Instituto de Salud Previsional La Construcción o Isapre Consalud, representada por don Benjamín Cid Clavero, a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la empleadora al pago de las prestaciones que señala o las que el Tribunal determine, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, oponiendo la excepción de caducidad y, en subsidio, alegó que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Además, controvirtió el monto de la remuneración, negó adeudar cotizaciones y el premio por mantenimiento, así como también el incentivo de producción, comisiones, sueldo, movilización y feriados.

En sentencia de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 243, el tribunal de primer grado, rechazó la excepción de caducidad y declaró injustificado el despido del actor, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, más el feriado, omitiendo pronunciamiento sobre la prescripción de la asignación premio, alegada por la demandada. Impuso reajustes e intereses y a cada parte sus costas.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de diez de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 335, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación enPage 65el fondo, pidiendo a esta Corte que la invalide y se dicte una de reemplazo, por medio de la cual se rechace la demanda por haber operado la caducidad prevista en el artículo 168 del Código del Trabajo, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandada sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce, en la infracción al artículo 168 del Código del Trabajo. Al respecto expresa que esta norma señala que el trabajador que considere que su despido ha sido injustificado podrá recurrir al juzgado competente dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin que éste así lo declare.

Agrega que el despido del actor se produjo el 30 de septiembre de 1997, cuestión que se comunicó, además, oportunamente a la Inspección del Trabajo el 1 de octubre y la demanda fue presentada a distribución el 15 de diciembre de 1997, esto es, más de sesenta días hábiles...

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