Corte Suprema, 17 de julio de 1997 Corte Marcial, 21 de abril de 1994. Contra Javier Vargas de la Cruz - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641738

Corte Suprema, 17 de julio de 1997 Corte Marcial, 21 de abril de 1994. Contra Javier Vargas de la Cruz

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Vistos:

Que por decreto de este tribunal, de fecha 6 de agosto de 1990, que rola a fs. 31 de autos, se ha ordenado instruir la presente causa en contra de Javier Vargas de la Cruz, chileno, 32 años de edad, natural de Santiago, soltero, alfabeto, Capitán de Ejército, RIDE Nº 78.041.827, con domicilio en la unidad de dotación del Cuartel General del Comando de Institutos Militares (Secretaría de Estudios), Antonio Varas 1562, comuna de Providencia, Santiago, cédula nacional de identidad Nº 7.856.585-6, en averiguación de los hechos de que da cuenta el parte policial Nº 1 de fecha 19 de julio de 1990, de Carabineros de Chile, Primera Comisaría La Ligua, Retén Placilla.

A fs. 121, rola declaración indagatoria de Javier Vargas de la Cruz.

A fs. 120, rola auto de procesamiento en contra de Javier Vargas de la Cruz.

A fs. 288, se declara cerrado el sumario. A fs. 289, rola dictamen fiscal solicitando se eleve la presente causa a plenario en contra de Javier Vargas de la Cruz, como autor del cuasidelito de homicidio en la persona de Renato Alarcón de la Fuente.

A fs. 291, se eleva la causa a plenario. A fs. 293, rola contestación a la acusación fiscal.

A fs. 302, se eleva la causa para fallo.

Con lo relacionado y considerando:

  1. En cuanto a las tachas:

    1. Que la defensa del acusado Javier Vargas ha deducido tachas en contra de los testigos Renato Alarcón Carrasco, Yolanda Arancibia Elgueta y José Quinteros Barrientos, considerándoles afectados por la causal de inhabilidad prevista en el artículo 46010 del Código de Procedimiento Penal, esto es, por tener parentesco de consanguinidad o afín con el occiso, la que se encontraría probada con sus propias declaraciones de fs. 201, 208, 214 y 215.

    2. Que el tribunal sentenciador, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 464 inciso primero del Código de Procesamiento y teniendo únicamente en consideración que los testigos impugnados declaran sobre hechos subjetivos, no comprobados o presenciados directamente por ellos, no dará a sus dichos el valor de presunciones idóneas para establecer la existencia del hecho culposo; sin perjuicio de considerar, atendida la calidad de las personas, que éstas no estuvieron inspiradas por sentimientos de aversión hacia el acusado; pero, resolverá no acoger las tachas opuestas por la defensa, toda vez que no satisfacen la descripción del Nº 10 del artículo 460 citado y, además, porque la sola afirmación testimonial de los referidos testigos no basta para probar la relación de parentesco entre éstos y el occiso, en los términos del artículo 493 inciso segundo del mismo Código.

  2. En cuanto al fondo:

    1. Que en el dictamen fiscal de fs. 289, se ha deducido acusación por el cuasidelito de homicidio de Renato Alarcón imputado a Javier Vargas de la Cruz, quien como autor de ese hecho culposo sería acreedor de la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de reclusión menor.

    2. Que, en orden a establecer la materialidad del cuasidelito y sus circunstancias, concurren en el proceso los siguientes medios de comprobación:

      - Parte de Carabineros de fs. 2, que da cuenta de lesiones de carácter grave con arma de fuego.

      - Constancia policial de fs. 5, sobre el mismo hecho, consignando que el Capitán de Ejército Renato Alarcón sufrió lesiones por impacto de bala durante ejercicios de campaña en Pichicuy.

      - Parte de fs. 8, del Comando de Institutos Militares, acompañando fotocopias autenticadas de parte de la investigación sumaria administrativa instruida por estos hechos, agregadas desde fs. 11 hasta fs. 30.

      - Informe de Investigación de La Ligua de fs. 52, que escuetamente concluyePage 130que, durante un ejercicio de campaña en Pichicuy resultó lesionado grave por herida de bala el Capitán Renato Alarcón, quien fue atendido en el Hospital de La Ligua y luego trasladado al Hospital Militar.

      - Informe de autopsia de fs. 61, que concluye que Renato Alarcón de la Fuente murió a causa de un traumatismo toraco-pulmonar por bala y que además registró herida de bala en el brazo izquierdo.

      - Certificado de defunción de Renato Alarcón, de fs. 83, que registra como causa de la muerte, traumatismo tóraco-pulmonar por bala.

      - Ficha clínica expedida por el Hospital Militar, entre fs. 84 y 97, que entre otros antecedentes deja constancia que el paciente Renato Alarcón fallece el 24 de julio a las 23:10 horas "...a pesar del masaje a tórax abierto, VM, etc.".

      - Croquis del sitio del suceso y fotografías del mismo, agregados entre fs. 139 y 175, en fotocopias.

      - Informe sobre uso de "tirolesa", agregado a fs. 150 entre las fotocopias, que deja constancia que ésta se usa en los cursos e instrucciones de comandos, pero no está indicado específicamente el uso de un arma automática para hacer fuego, pero que podrá usarse para efecto de motivación de la tropa, atendiendo al grado y condiciones de seguridad que ofrezca el área y el grado de entrenamiento de los instruidos.

      - Informe Técnico agregado a las mismas copias, a fs. 162, que concluye que la herida del Capitán Alarcón se produjo por impacto directo disparado por el arma manipulada por el Capitán Javier Vargas, estando el occiso con las piernas semiflectadas (agazapado) con frente a la tiroleza, con croquis a fs. 165 y 166 sobre la posición de ésta y la de los oficiales alumnos.

      - Informe médico del Hospital Militar, de fs. 251, que evacuando una consulta del tribunal, señala que de acuerdo a la opinión del Dr. Marcial Peralta, de Anatomía Patológica, "el haber ingerido el paciente una bebida gaseosa no tiene ninguna incidencia con su muerte".

      - Informe suscrito por el Dr. Marcial Peralta a fs. 255, con la misma conclusión.

      - Fotocopia certificada del dictamen fiscal, fs. 261, que corresponde a la ISA instruida por estos hechos y que en sus partes medulares señala "Que el Cap. (O.A.) Javier Vargas de la Cruz, al disparar durante su emplazamiento por la tirolesa, cometió un descuido involuntario..."; y en cuanto al hecho mismo, "Que pudo haber sido evitado con una mayor destreza por parte del Cap. (O.A.) Javier Vargas de la Cruz y Cap. (O.S.S.D.) Renato Alarcón de la Fuente".

      - Testimonios del Capitán Patricio Gumera, de fs. 37 y 195, quien, en síntesis, dice que el día del hecho "comenzamos a marchar agazapados pues se nos advirtió que podía haber "enemigo en la zona" y que "casi cuando llegábamos a un claro al borde del bosque, sentí dos detonaciones, tipo bomba de ruido, razón por la que me tire al piso"; agrega que se arrastró hacia el interior del bosque para cubrirse y que casi inmediatamente escuchó que el Capitán Alarcón decía "me dieron, me dieron". Asimismo señala -fs. 195- que el Capitán Alarcón fue el único que a la voz de "tierra" no se tendió sino que tan sólo apoyó una rodilla en tierra y se agachó tras unos renovales de eucaliptus, "es decir sólo se ocultó de la visual del adversario".

      - Atestados del Capitán Guido Poblete, de fs. 38 vta. y 197, en cuanto señala que entraron en formación a un bosque joven y que al subir una pequeña pendiente, casi a la salida del bosque, sintió una ráfaga de ametralladora, por lo que se tendió, mientras el Capitán Gutiérrez les gritaba que se lanzaran a tierra. Y -fs. 197- que caminaban en dos filas, sin instrucciones previas, de manera que los ruidos de detonaciones y de munición fueron sorpresivos y sin que hubiere precedido orden de tenderse. En cuanto al Capitán Alarcón, dice que estaba semiagachado, como en cuclillas, detrás de una mata de eucaliptus. Agrega que la única instrucción anterior se efectuó el 18 de julio, donde escucharon dos explosiones y que el instructor lesPage 131dio orden de tenderse, pero que en esa ocasión no se dispararon salvas o munición de guerra. Finalmente y ante una pregunta del Fiscal Militar, sostiene que el accidente se produjo por una imprudencia temeraria de parte del instructor, que se lanzó disparando mientras descendía por una tirolesa y que el hecho era previsible dadas las características del terreno, donde los árboles no tenían suficiente diámetro para protegerlos.

      - Declaraciones del Capitán Sergio Duarte, de fs. 41, en cuanto sustancialmente sostiene que sintió ruido de disparos por lo que se tendió, al tiempo que oía una explosión hacia su derecha y que vio al Capitán Vargas de la Cruz descendiendo por una tirolesa mientras disparaba desde una distancia aproximada de 20 metros.

      - Aseveración del Capitán Germán Buchheister, de fs. 42, en cuanto afirma que caminaba tras el Capitán Alarcón cuando sintió una descarga seca por lo que se lanzó al suelo y luego sintió fuego graneado de arma automática y que vio al Capitán Vargas descendiendo por una tirolesa mientras disparaba al parecer hacia arriba.

      - Testimonios de los capitanes Juan Rivera, fs. 43; Francisco Núñez, fs. 44; Erick Perry, fs. 45; Raimundo Fernández, fs. 46; Hugo Badiola, fs. 65; Sergio Schweitzer, fs. 66; Marcelo Cibié, fs. 68; Mario Dávila, fs. 75; y Alejandro González, fs. 76 vta. y 287, en cuanto todos afirman sustancial y coincidentemente, que se lanzaron al suelo al escuchar las detonaciones o disparos y la voz del Capitán Gutiérrez ordenándoles tenderse.

      - Declaración del Dr. Luis Marcial Peralta, de fs. 210, en cuanto ratifica sus informes diciendo que no cree que la crisis sicomotora y shock previos a la muerte del paciente, puedan atribuirse a la comida o bebida ingeridas por éste.

    3. Que los anteriores elementos de convicción debidamente analizados y sustancialmente sintetizados, permiten tener por legalmente establecidos los siguientes hechos:

      1. Que por Res. Nº 3.855/88 "E", de la Dirección del Personal del Ejército, relativa a la Programación de Cursos Institucionales Docentes para el año 1990, se dispuso la designación de un grupo de oficiales de los servicios del Ejército, entre éstos el Capitán (O.S.S.D.) Renato Alarcón de la Fuente, para desarrollar un Curso de Adoctrinamiento de Oficiales de los Servicios con salida a terreno en el predio de la Escuela Militar ubicado en la localidad de Pichicuy, desde el...

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