Corte Suprema, 29 de marzo de 2007. Zapata Vergara, Manuel Antonio con Centro Médico Biomex Limitada (Casación en la forma) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695266

Corte Suprema, 29 de marzo de 2007. Zapata Vergara, Manuel Antonio con Centro Médico Biomex Limitada (Casación en la forma)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas436-439

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Corte Suprema, 29 de marzo de 2007

Zapata Vergara, Manuel Antonio con Centro Médico Biomex Limitada

(Casación en la forma)

Ponderación de la prueba (facultad privativa sentenciadores del grado) - Senten-

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cia (requisitos legales) - Voto de minoría (sentencia carente de fundamentos legales)

- Cláusulas tácitas (falta de pronunciamiento sobre ellas).

DOCTRINA: Lo que realmente impugna el recurrente es la ponderación de la prueba allegada al proceso, hecha por los sentenciadores del grado, lo que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, es una facultad privativa de tales jueces.

En todo caso, del fallo recurrido aparece que sí se apreció y analizó la prueba rendida, conforme a la sana crítica, cuestión distinta es que ella haya concluido de modo diverso de la posición jurídica sostenida en el juicio.

Se deduce igualmente que la sentencia ha cumplido con el requisito legal, pues contiene los razonamientos necesarios que llevaron a los jueces a decidir, como consta de su parte resolutiva, que el despido del actor fue injustificado y condenar al demandado al pago de las prestaciones señaladas en la demanda. Por último, cabe agregar que tampoco aparece que el fallo contenga considerandos contradictorios como cree ver el recurrente.

Por lo razonado, se concluye que no se configura la causal de nulidad formal alegada, razón por la cual el recurso en examen será rechazado.

Voto de minoría estuvo por acoger el recurso interpuesto, por carecer el fallo de fundamentos de hecho y de derecho que deben servirle de sustento, fundándose para ello en que éste no se pronunció sobre la existencia de las cláusulas tácitas del contrato alegadas por la parte demandada.

Para decidir sobre los deberes que debía cumplir el actor en atención a la naturaleza de los servicios prestados para la demandada, resulta lícito recurrir a la regla contenida en el artículo 1546 del Código Civil, conforme al cual los contratos deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a lo que emana precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o por costumbre, pertenecen a ella.

La Corte Suprema rechazó el recurso inter-puesto.

Por lo dicho, el fallo adolece del vicio de nulidad formal alegado por la demandada y el recurso interpuesto debió, a juicio de los disidentes, acogerse necesariamente.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 920-2003, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, don Manuel Antonio Zapata Vergara dedujo demanda en contra de Centro Médico Biomex Limitada, representada por don Roberto Abusleme Atala o por doña Bonnie Bucarey Causa, a fin de que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios, esta última con el incremento legal, más reajustes, intereses y costas.

La demandada contestó la demanda y solicitó...

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