Corte Suprema, 27 de enero de 1999. Municipalidad de Viña del Mar y otro (casación en el fondo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706594

Corte Suprema, 27 de enero de 1999. Municipalidad de Viña del Mar y otro (casación en el fondo)

Páginas13-19

La Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo, anuló el fallo de segunda instancia y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 3.618-97.

  1. de A. de Valparaíso, rol 128-97(T). Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso, rol 40.416-95, "Adones Leyton, Carlos Alberto y otros con Municipalidad de Viña del Mar y Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social".

La doctrina encerrada en este fallo ha sido reiterada por la Corte Suprema en diversas sentencias que han sido publicadas en la Sección Tercera -Jurisdicción del Trabajo- de esta Revista.

En esta misma línea jurisprudencial se ha pronunciado el Tribunal Supremo en fallos recaídos en los recursos de casación en el fondo "Bravo Ramírez, Ernesto y otros", rol 2.733-97, Arica, y "Vásquez Salgado, Gilda Germana y otros", rol 3.615-97, Valparaíso, que se ha estimado innecesario publicar.


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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en el fondo:

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en causa Rol Nº 40.416, Carlos Alberto Adones Leyton y otros, deducen demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y en contra de la Corporación Municipal de igual ciudad, a fin que se declare que la demandada debe pagar a los demandantes la asignación que otorgó el artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.551 y sus incrementos dispuestos en la Ley Nº 18.461, a contar del día del traspaso; que dicho pago deberá incluir el respectivo incremento hasta llegar a un 100% en enero del año 1988, como asimismo que dicha asignación deberá mantenerse en forma permanentePage 15como parte no imponible de las remuneraciones de los demandantes, desde la fecha del traspaso, más reajustes, intereses y las costas del juicio y que el monto exacto de las cantidades demandadas deberá ser determinado en la ejecución del fallo.

Las demandadas, en contestaciones similares, opusieron la excepción de prescripción basada en el artículo 480 del Código del Trabajo o en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil y además, solicitaron el rechazo de la demanda fundado en que la norma en que se apoya la petición fue dictada para el personal docente que dependía a aquella fecha (enero de 1981) del Ministerio de Educación Pública y que el goce de tal asignación cesa al momento de producirse el traspaso de los docentes a la administración municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley 1-3.063 de 1980; argumentan además, que no se pactó expresamente en los contratos dicha obligación; agregan que se canceló la asignación de que se trata por algún tiempo, pero ello constituyó sólo una obligación natural, sin que pueda esgrimirse la ley del contrato ante una mera liberalidad en que pudiera incurrir la demandada, ni tampoco un derecho adquirido.

El tribunal de primer grado, en sentencia de diez de enero de mil novecientos noventa y siete, escrita a fojas 311 y complementada el cuatro de febrero de igual año, según se lee a fojas 326, acogió la demanda para algunos actores, rechazándola para otros, fallo que, conocido por la vía de la apelación, por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso fue revocado de manera que accedió a la demanda para otros actores y confirmando en lo demás, ello mediante sentencia de dos de septiembre de mil novecientos noventa y siete, escrita a fojas 442.

En contra de esta última decisión, las demandadas han recurrido de casación en el fondo a fin de que este Tribunal la invalide y dicte una de reemplazo por la que se rechace la demanda, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

  1. Recurso de casación en el fondo de fojas 444:

    Primero: Que la demandada, Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, ya individualizada, sosteniendo que se han infringido los artículos 6, 7 y 480 del Código del Trabajo; 182 y 254 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil; 1511 y 1545 y siguientes del Código Civil y 40 del Decreto Ley Nº 3.551.

    Segundo: Que la recurrente sostiene que se ha vulnerado el artículo 2545 del Código de Procedimiento Civil, pues la demanda no cumple con el requisito de contener peticiones concretas; que ha sido quebrantado el artículo 182 del mismo Código, pues existe un complemento de la sentencia que no obedece a las características que establece este artículo, por lo que debe ser invalidado; que se han vulnerado los artículos 6 y 7 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil, desde que de estas normas se colige que el contrato de trabajo es individual o colectivo y puede celebrarse entre las personas allí señaladas, el cual constituye una ley para los contratantes y ellas no han sido consideradas por el fallo impugnado por cuanto la demanda le es inoponible a la Municipalidad demandada, ya que los actores se encuentran contratados por la Corporación Municipal, persona jurídica distinta de esta parte, de manera que la demandada no tiene el carácter de empleador ni celebró contrato alguno con los actores, por lo tanto mal puede infringirlo y tampoco existe ley que obligue a la Municipalidad a pagar lo cobrado en autos.

    Agrega que se ha infringido el artículo...

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