Corte Suprema, 24 de abril de 2007. Ortiz Contreras, Olices con Sociedad Cerrillos Ingeniería Industrial S.A. (Casación en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695282

Corte Suprema, 24 de abril de 2007. Ortiz Contreras, Olices con Sociedad Cerrillos Ingeniería Industrial S.A. (Casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas452-456

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Corte Suprema, 24 de abril de 2007

Ortiz Contreras, Olices con Sociedad Cerrillos Ingeniería Industrial S.A.

(Casación en el fondo)

Conclusión de empresa (declaratoria de quiebra) - Empresa (extensión del concepto)

- Principio de la continuidad de la empresa (inaplicable en caso de quiebra) - Casación en el fondo (error de derecho).

DOCTRINA: La empresa como organización concluye si por medio de sus representantes o administradores ha puesto sus bienes o elementos a disposición de sus acreedores para que estos se hagan pago de sus acreencias; con mayor razón si se ha producido la

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declaratoria de quiebra de esa organización, habiéndose realizado todos sus bienes, perdiendo por lo tanto aquellos medios que le permitían su actividad, pues en tal evento sólo es dable concluir que la empresa ha terminado, y que la persona jurídica que ella constituía ha finalizado sus actividades como tal.

Ni aun considerando la evolución que ha experimentado el término empresa, ni la extensión que esta Corte le ha dado, precisamente para adaptarse a las nuevas formas de organización (unidad económica, empresas relacionadas, conglomerado económico), puede concluirse que por el hecho de que la demandada haya adquirido, a través de un tercero, el activo de la fallida, se haya transformado en la continuadora legal de aquella.

En la sentencia atacada, al extremarse el sentido y alcance del artículo inciso segundo del Código del Trabajo, haciéndolo aplicable a la situación fáctica ya descrita, se le ha interpretado erróneamente, por lo que corresponde acoger la nulidad sustantiva intentada por el demandado, ya que el error de derecho analizado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto condujo a condenar al recurrente al pago de las prestaciones e indemnizaciones improcedentes.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Magallanes, en autos rol Nº 14.781-03, don Olices Ortiz Contreras deduce demanda en contra de la sociedad Cerrillos Ingeniería Industrial S.A., a fin que se declare injustificada, indebida o improcedente o sin causal, la terminación de su contrato de trabajo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

El demandado, al contestar, pidió el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que el demandante se desempeñó mediante contrato por faena, entre el 2 de diciembre de 2002 y firmó su finiquito el 24 de octubre de 2003, día en que cesaron sus labores y que tiene conocimiento que, con anterioridad, trabajó para la empresa de nombre Metalúrgica Cerrillos Concepción S.A., la que fue declarada en quiebra el 3 de septiembre de 2002 y con la cual no existe relación de ningún tipo, ni menos de sucesor legal y que el parecido en el nombre se debe exclusivamente a que el socio fundador, hoy fallecido, remató la marca "Cerrillos" junto a otros bienes muebles en el juicio que indica.

La Corte Suprema anuló el fallo recurrido y procedió a dictar la correspondiente sentencia revocatoria de reemplazo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de 22 de abril de 2005, escrita a fojas 235, acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2002, por la cantidad que señala, más reajustes e intereses, rechazando en lo demás, estimando justificado el despido de que fue objeto el actor, sin costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en fallo de 24 de septiembre de 2005, que se lee a fojas 266, revocó el de primer grado y, en su lugar, declaró injustificado el despido del actor y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 50%, más reajustes e intereses.

En contra de esta última sentencia la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han...

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