Corte Suprema, 7 de agosto de 1997. Contra Osvaldo Romo Mena y otros (casación fondo) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641806

Corte Suprema, 7 de agosto de 1997. Contra Osvaldo Romo Mena y otros (casación fondo)

Páginas167-172

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La Corte, conociendo de la casación en el fondo

Vistos:

Por sentencia de fojas 2.500, emanada de la I. Corte Marcial, se confirma la resolución de fojas 2.465 que procede del 2º Juzgado Militar de Santiago, por la que se sobresee total y definitivamente en esta causa "por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas que hubieren tenido participación en calidad de autores, cómplices o encubridores, en el delito de detención ilegal, en las personas de Mónica Chislayne Llanca Iturra, Sergio Alfredo Pérez Molina y Luis Alberto Guendelman Wisniak y se sobresee total y definitivamente en cuanto al delito de detención ilegal en la persona de Carlos Alberto Carrasco Matus en razón de que el hecho punible fue materia de un proceso en el cual se dictó sobreseimiento definitivo, el que está ejecutoriado".

Contra dicha sentencia de alzada, se interpone a fojas 2.511 recurso de casación en el fondo por doña Julia Urquieta Olivares, en representación de la parte perjudicada.

Estima que la Corte Marcial transgredió en su fallo las normas legales que señala, en términos que de haberse ajustado a ellas habría tenido que dejar sin efecto dicho sobreseimiento definitivo, por improcedente, disponiendo en su reemplazo, laPage 169reapertura del sumario y la prosecución de las pesquisas, hasta completarlas.

Se funda, al efecto, en la causal Nº 6 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal en relación con los artículos 279 bis y 408 Nº 5 de este ordenamiento; 93 Nº 3 del Código Penal; 1º del D.L. 2.191; y 5º inciso 2º de la Constitución Política de la República, con relación al artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos.

A fojas 2.516 don Nelson Caucoto Pereira, en representación también de la parte perjudicada, por lo que concierne al secuestro y desaparecimiento de Luis Guendelman y Carlos Carrasco, deduce asimismo recurso de casación en el fondo contra la mencionada sentencia de la Corte Marcial corriente a fojas 2.500 con el fin de que se anule dicho fallo confirmatorio, se deje sin efecto el sobreseimiento definitivo en cuestión y se continúen las diligencias del sumario, hasta agotarlas.

A través de su argumentación opina que la Corte contravino diversas disposiciones legales que señala, debido a lo cual arribó a una conclusión jurídicamente errada. Invoca también la causal del artículo 5466 del Código de Procedimiento Penal y la relaciona con el artículo 4085 de ese mismo Código, vinculado al 93 Nº 3 del Código Penal.

A fojas 2.530 y 2.536 informa el señor Fiscal de esta Corte Suprema, en el sentido de que el sobreseimiento definitivo dictado resulta extemporáneo desde que la investigación sumarial no está agotada, por lo que se han vulnerado así los artículos 297 bis, 408 Nº 5 y 413 del Código de Procedimiento Penal; 93 Nº 3 del Código Penal; 1º del D.L. 2.191; los artículos 146, 147 y 148 de los Convenios de Ginebra; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 5 de nuestra Constitución Política en su inciso 2º y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Se trajeron los autos en relación habiendo alegado en la vista de la causa, los abogados doña Julia Urquieta y don Nelson Caucoto por los recursos y los señores César Ocaranza y M. Elizalde, contra éstos.

Considerando:

  1. que ambos recursos abordan la tesis de la hipotética nulidad de la sentencia de fojas 2.500 sobre la base común -más o menos amplia en uno o en otro-, de que la Corte al pronunciar el sobreseimiento definitivo fundado en la amnistía que concede el D.L. 2.191, obró contra disposiciones expresas del Derecho Nacional y del Derecho Internacional en la parte que obligaría a los Tribunales chilenos a acatar las normas supranacionales sobre derechos humanos, de aquí que se tratarán en conjunto las argumentaciones tanto del recurso de casación interpuesto por la abogada señora Julia Urquieta como el deducido por el abogado don Nelson Caucoto.

  2. que los recursos creen ver en la sentencia impugnada una contravención a los artículos 279 bis y 413 del Código de Procedimiento Penal desde que por ella se habría puesto término al sumario antes de haberse agotado la investigación.

    Ante lo cual es oportuno tener en cuenta los hechos establecidos en dicha sentencia. Estos son:

    1. Luis A. Guendelman fue detenido en su domicilio particular el día 2 de septiembre de 1974, por agentes del Estado, ignorándose su destino ulterior a partir de su...

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