Corte Suprema, 28 de junio de 2007. García Oyanedel, Rodrigo con Empresa de Correos de Chile (Casación en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695334

Corte Suprema, 28 de junio de 2007. García Oyanedel, Rodrigo con Empresa de Correos de Chile (Casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas511-514

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Corte Suprema, 28 de junio de 2007

García Oyanedel, Rodrigo con Empresa de Correos de Chile (Casación en el fondo)

Contrato colectivo (cumplimiento de lo convenido y su modificación) - Derechos irrenunciables (vulneración inexistente).

DOCTRINA: La modificación que se impugna no fue sino el cumplimiento que dieron las partes a lo convenido en el contrato colectivo, sin que, como alega el recurrente, fuere necesaria la concurrencia de otras formalidades que el que se consignare por escrito.

No pueden entenderse infringidas las normas de los artículos 370, 371, 372 y 373 del Código del Trabajo, relativos a la votación por parte de los trabajadores de la última oferta hecha por el empleador o de la huelga, ambos en un proceso de negociación colectiva, atendido a que no son atinentes a la materia de autos, pues, como se ha dicho, la modificación efectuada al contrato colectivo se produjo como consecuencia del cumplimiento de lo estipulado por las partes.

Tampoco ha sido vulnerado el artículo 344 del Código del Trabajo, disposición que contiene la definición de contrato colectivo, pues precisamente las partes celebraron un contrato de tales características, el que, posteriormente y de acuerdo a lo allí pactado, fue modificado.

Igualmente no puede considerarse vulnerado el artículo 2º del Código ya referido, toda vez que la modificación del contrato colectivo ha sido producto de la negociación entre las partes y a consecuencia del cumplimiento de disposiciones del mismo,

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sin que lo allí acordado pueda considerarse que haya constituido una vulneración de derechos irrenunciables.

De acuerdo con lo analizado, es posible concluir que no se han configurado los errores denunciados, razón por la cual el recurso debe ser rechazado.

Vistos:

Ante el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 570-04, don Rodrigo García Oyanedel, abogado, en representación de 91 trabajadores, deduce demanda en contra de la Empresa de Correos de Chile, representada por don José Luis Mardones Santander, a fin que se le ordene reestructurar el sistema de turno, situación que vulneró sus contratos individuales, lo que también les causó perjuicio por la eliminación del bono nocturno, lo que debe ser reparado restaurando el pago de este beneficio, desde la fecha de su eliminación y que se les asegure a sus representados, el pago de una remuneración mínima determinada considerando elementos fijos y no variables, el pago de las diferencias de cotización previsionales y de salud, todo lo cual deberá ser liquidado en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, con los reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestó la demanda y solicitó el rechazo de la misma, por las ra-zones que en ella expone, con costas.

El tribunal de primera instancia en fallo de 17 de marzo de 2005, escrito a fojas 153, rechazó el libelo en todas sus partes, con costas.

Se alzó la demandante, y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 4 de enero de 2006, que se lee a fojas 200, la revocó en cuanto se la condenaba al pago de las costas y, en su lugar, la absolvió y, en lo demás apelado, la confirmó sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, solicitando su anulación y que...

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