Corte Suprema, 3 de abril de 1996. Paz Becerra, Carlos (casación en el fondo) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228687086

Corte Suprema, 3 de abril de 1996. Paz Becerra, Carlos (casación en el fondo)

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo en uso de la facultad establecida en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil. La Corte de Apelaciones de Santiago, por su parte, revocó el fallo de primer grado que había hecho lugar a la demanda, rechazándola en todas sus partes.

C.S., rol 104-96.

  1. de A. de Santiago, rol 1.557-95.

Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 50.342-93, "Paz Becerra, Carlos con Instituto de Normalización Previsional".


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Por sentencia de 25 de enero de 1995, pronunciada por la jueza del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, se dio lugar a la demanda deducida por don Carlos Paz Becerra en contra del Instituto de Normalización Previsional -en la que se pidió se procediera a reliquidar la indemnización por años de servicios establecida en la letra b) del artículo 44 del D.F.L. 2.252, de 1957, de manera de contemplar en el último mes pagado la gratificación, el incremento previsional y la asignación de zona- por estimar que toda prestación que se pague a un trabajador en forma regular, en cada uno de los períodos de pago, cuya exigibilidad no se encuentra sujeta a condición alguna que la condicione, debe ser calificada de sueldo, cualquiera que fuese la denominación que se le haya asignado, ello conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, norma aplicable a la relación laboral que el actor invoca como fundamento de su demanda.

Apelada que fue dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó con fecha 15 de noviembre de 1995.

En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que esta Corte ha sostenido en forma reiterada que la indemnización por años de servicios a que se refiere la letra

    1. del artículo 44 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2.252, es de naturaleza previsional y que el propósito del legislador al establecerla ha sido determinar en forma específica para los imponentes de que se trata, la base de cálculo del señalado beneficio, por lo que habiendo excluido las gratificaciones, entre otras remuneraciones o regalías, del concepto de "sueldo anual", no corresponde para estos efectos considerar como "sueldo" aquellos rubros de remuneraciones aunque que se los haya pagado regularmente mes a mes, producto de la aplicación de normas convencionales;

  2. Que la sentencia que se impugna por la presente vía...

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