Corte Suprema, 28 de enero de 1997 Recurso de amparo. Gustavo Prado A. y otros - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637270

Corte Suprema, 28 de enero de 1997 Recurso de amparo. Gustavo Prado A. y otros

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Vistos:

  1. Que en el recurso de fojas 1 se señala que a raíz de las medidas injustificadas que ha adoptado el Servicio de Prisiones, consistentes en un régimen permanente de encierro y suspensión indefinida de las visitas de familiares de los internos, se recurre de amparo por la seguridad individual de Gustavo Prado Araya y demás reclusos de la Cárcel de Alta Seguridad, solicitando se ponga fin a las medidas abusivas de restricción carcelaria;

  2. Que el señor Director Nacional de Gendarmería ha informado a esta Corte que los reclusos Oscar Cruces Espinoza, Carlos Gutiérrez Quiduleo, Carlos Plaza Villarroel y Juan Aliste Vera fueron sancionados con veinte días de internación en celda solitaria por haber agredido al personal que los custodiaba el día 2 de enero del año en curso; agrega que se dispuso el desencierro diario celda por celda a fin de precaver la repetición de conductas similares. Por último, se dispuso la suspensión temporal de visitas para los reclusos, a fin de construir espacios adecuados para la práctica de urgentes diligencias destinadas a esclarecer los hechos acaecidos el 30 de diciembre pasado, que culminaron con la evasión de 4 condenados y, también, para precaver la repetición de esos mismos hechos;

  3. Que cabe tener presente que el artículo 21 de la Constitución Política de la República autoriza al afectado para recurrir a la magistratura en caso de que, encontrándose detenido o preso, se haya infringido la ley o la Constitución, pudiendo, entonces, solicitar a ésta su debida protección;

  4. Que en el recurso de que se trata se señala como afectada la seguridad individual del interno Gustavo Prado Araya y demás reclusos del penal. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que según se desprende de los informes agregados al recurso de la medida disciplinaria de internación en celda solitaria de cuatro reclusos ha sido dispuesta por los ataques inferidos al personal de servicio dePage 40Gendarmería el día dos de enero en curso; y las de restricción al descencierro han sido adoptadas no sólo para el mantenimiento del orden interno del establecimiento sino para precaver la repetición de hechos de violencia, posteriores a la evasión de cuatro internos ocurrida en la Cárcel de Alta Seguridad el día 30 de diciembre próximo pasado;

  5. Que según dispone el Reglamento de Establecimientos Carcelarios -Decreto 1771 de 30 de diciembre de 1992- en caso de falta de los internos, la autoridad respectiva puede adoptar una serie de...

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