Corte Suprema, 25 de enero de 2007. Monasterio Riquelme, Eduardo Antonio con Red de Televisión Chilevisión (Casación en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695222

Corte Suprema, 25 de enero de 2007. Monasterio Riquelme, Eduardo Antonio con Red de Televisión Chilevisión (Casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas387-390

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Corte Suprema, 25 de enero de 2007

Monasterio Riquelme, Eduardo Antonio con Red de Televisión Chilevisión (Casación en el fondo)

Relación laboral (prestación de servicios a honorarios) - Voluntad implícita (contratos sucesivos) - Teoría de los actos propios (efectos de conductas previas) - Casación en el fondo (error de derecho).

DOCTRINA: La forma y condiciones en que los contratantes dieron cumplimiento a los contratos suscritos entre las partes no permiten estimar, siguiendo los principios de la lógica y de la experiencia, que entre ellas existió una relación en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo; en efecto, los contratos respectivos dan cuenta de una prestación de servicios a honorarios sin la concurrencia inequívoca de los elementos propios de una vinculación de naturaleza laboral.

En efecto, el actor no estaba sujeto a horario alguno sino al indispensable para desarrollar sus servicios, y ejercía sus labores en forma libre e independiente.

Asimismo, atendido el número de contratos celebrados entre las partes durante aproximadamente tres años y que denotan la voluntad definida y persistente de estas de mantener en el tiempo el mismo tipo de vinculación, es procedente aplicar en la situación sublite los principios de la doctrina llamada "de los actos propios", que asigna efectos ineludibles a determinadas conductas previas, y cuyo origen y objetivo se explica, precisamente, en la primacía del principio de la buena fe, del cual se encuentra imbuido no sólo la legislación laboral, sino todo el ordenamiento jurídico nacional.

Cabe concluir que no se estableció en el proceso la existencia de una relación laboral entre las partes, supuesto básico para discutir el hecho del despido y su justificación, por lo que, al decidir lo contrario en la sentencia impugnada, se ha infringido la norma contenida en el artículo 7º del Código del Trabajo, error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que condujo a acoger la acción y condenar a la demandada al pago de las prestaciones, indemnizaciones y recargos reclamados por el actor.

Voto de minoría estuvo por rechazar el recurso interpuesto por estimar que la prestación de servicios a la demandada, bajo subordinación y dependencia, es un hecho establecido por los jueces de la instancia, a partir de la apreciación soberana que estos efectúan de los medios de prueba, de acuerdo

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a las reglas de la sana crítica y que resulta inalterable para la Corte.

Vistos:

En autos Rol Nº 4730-03, del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Eduardo Antonio Monasterio Riquelme deduce demanda en contra de la Red de Televisión Chilevisión, representada por don Jaime de Aguirre Hoffa, a fin que se declare que la relación contractual que le unió con la demandada fue de carácter laboral, que el despido de que fue objeto adoleció de nulidad y fue injustificado, y se condene a la deman-dada al pago de las cotizaciones previsionales, remuneraciones, indemnizaciones y otras prestaciones que indica, con los respectivos...

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