Corte Suprema, 25 de enero de 2007. Muñoz Solís, Hernán Efraín con Exportadora Pentagro S.A. (Casación en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695226

Corte Suprema, 25 de enero de 2007. Muñoz Solís, Hernán Efraín con Exportadora Pentagro S.A. (Casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas390-394

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Corte Suprema, 25 de enero de 2007

Muñoz Solís, Hernán Efraín con Exportadora Pentagro S.A.

(Casación en el fondo)

Finiquito laboral (validez) - Carácter transaccional (extinción de derechos y obligaciones) - Indemnización voluntaria (efecto liberatorio) - Casación en el fondo (error de derecho).

DOCTRINA: El finiquito se conceptualiza formalmente como el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo con motivo de la terminación del mismo, en el que se deja constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo haya suscrito con conocimiento de la otra. Tal acuerdo de voluntades constituye una convención y, generalmente, tiene un carácter transaccional.

El finiquito legalmente celebrado tiene la misma fuerza que una sentencia firme y ejecutoriada, y provoca el término de la relación laboral en las condiciones que en él se consignan.

Cuando tiene el carácter transaccional, constituye una forma de extinguir derechos y obligaciones de naturaleza laboral, cuyo nacimiento se corresponde con la voluntad de las partes que lo suscriben, obligando a quienes concurrieron a su génesis con su manifestación de voluntad, es decir, a aquellos que consintieron en dar por terminada una relación laboral en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento, libre de todo vicio.

Tal es la situación que se ha dado en la suscripción del finiquito cuestionado, puesto que en el instrumento respectivo, junto con establecer que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador, el demandado le entregó una suma determinada de dinero a título de indemnización voluntaria, en la que se incluyeron expresamente los perjuicios físicos y morales sufridos por éste con ocasión del accidente del trabajo, declarándose, además, que este documento también abarcaba los derechos que pudieren corresponder al

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actor con motivo de este y liberó de toda responsabilidad a su empleador.

En consecuencia, al decidirse que el finiquito suscrito por las partes no incluía el pago de los perjuicios físicos y morales sufridos por el actor con ocasión del accidente del trabajo, se ha vulnerado el artículo 177 del Código del Ramo, por errónea interpretación, yerro que alcanza a lo resolutivo del fallo, en la medida que condujo a ordenar que se pague al actor una indemnización improcedente.

Vistos:

En autos rol Nº 3735-2003, del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Hernán Efraín Muñoz Solís deduce demanda en contra de Exportadora Pentagro S.A. Representada por don Tomás Herzfeld P., a fin que se condene a la demandada a indemnizarle los perjuicios causados con motivo del accidente del trabajo que le afectó.

El demandado contestó la demanda y solicitó el rechazo de la misma, oponiendo en primer término, las excepciones de prescripción y de finiquito; en cuanto al fondo, expresó que su representada no tiene responsabilidad alguna en el accidente así como tampoco ha incumplido la obligación de resguardo de salud y vida de sus trabajadores.

El tribunal de primera instancia, en fallo de 20 de octubre de 2004, escrito a fojas 249 y siguientes rechazó las excepciones de prescripción y de finiquito y acogió la demanda condenando a la demandada al pago de diez millones de pesos por concepto de lucro cesante y quince millones por daño moral, más los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 20 de julio de 2005, que se lee a fojas 282, confirmó la de primer grado.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señala y solicita

La Corte Suprema anuló el fallo recurrido y procedió a dictar la correspondiente sentencia revocatoria de reemplazo.

Se revoque la sentencia impugnada y se dicte la que con arreglo a derecho corresponde, conforme a las peticiones que expresa.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: que...

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