Corte Suprema, 15 de junio de 1999. Tapia Toro, Pedro (recurso de queja) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227759250

Corte Suprema, 15 de junio de 1999. Tapia Toro, Pedro (recurso de queja)

Páginas98-102

Ver R. de D. y J. T. XCV, 2ª parte, sec. 1ª, págs. 54-56.


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Se ha recurrido de queja por don Pedro Tapia Toro en contra de las señoras Ministros de la I. Corte de Apelaciones de Concepción doña Sara Herrera Merino y doña Irma Meurer Montalva y del abogado integrante don Julio Sáez Perry, por haber cometido falta o abuso grave al confirmar con fecha 8 de enero de 1999 la sentencia definitiva dictada por el Sr. Juez de Policía Local de Yumbel, por la cual se condenó al recurrente al pago de una multa de diez millones de pesos ($ 10.000.000) por presunta infracción al artículo inciso del Decreto Ley 3.516, de 1980, en relación con el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, y a la paralización de las obras.

Informando las señoras Ministros y abogado integrante recurridos a fs. 16 señalan que en los hechos de que da cuenta el expediente en que incide el recurso de queja son aplicables las disposiciones del D.L. Nº 3.516, de 1980, y que los predios que se señalan en la denuncia tienen el carácter de rústicos, por lo que las personas que pretenden realizar obras de urbanización quedan afectas a la prohibición señalada en el inciso 4° (sic) del artículo 1° del referido Decreto Ley y también a las prohibiciones que señalan los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

Después de efectuar una serie de disquisiciones sobre la materia, concluyen que "no han cometido falta o abuso al resolver como lo hicieron", teniendo presente el mérito de los antecedentes de la causa y la sentencia dictada por el Juez de primera instancia.

En la vista de la causa alegó el abogado patrocinante don Andrés Carrasco Pennaroli y se tuvo a la vista el expediente rol Nº 83.637 del Juzgado de Policía Local de Yumbel.

LA CORTE

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que del expediente traído a la vista se desprenden los siguientes antecedentes:

    1. Que el representante del Servicio Agrícola y Ganadero en su denuncia de 13 de marzo de 1998 señala que ha constatado que en el predio Lote 1-B-, 4-B, Hijuela A Fundo Higuerillas, roles 1226- 54, 1226-69 y 1226-25, respectivamente, de propiedad de Santuario San Sebastián de Yumbel, representado por el Presbítero Pedro Tapia Toro, se ha variado el uso agrícola a Santuario Religioso, para cuyo efecto se ha construido un estabilizado de ripio de aproximadamente 5 hás sin las autorizaciones requeridas, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el artículo inciso del Decreto ley N° 3.516, en relación con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

    2. Que el denunciado, en su presentación de fs. 6, con fecha 17 de abril de 1998, niega los cargos por cuanto "no se ha construido ningún nuevo Santuario en el lugar que se indica en la denuncia", agregando que con fecha 29 de diciembre de 1997 se solicitó a la I. Municipalidad permiso para iniciar construcción de un campo de oración en uno de los predios indicados por el denunciante y con posterioridad se solicitó el cambio de uso de suelo en la Secretaría Regional de Agricultura de la VIII Región.

    3. Que a fs. 8 consta Oficio Nº 03 del Director de Obras de la I. Municipalidad de Yumbel al recurrente, de fecha 19 de enero de 1998, en el que se señala que "se está construyendo en el lugar sin el permiso de construcción correspondiente", sin indicar el tipo de obra y el lugar preciso de ella, y a fs. 9 y 10 rola Oficio Nº 02, de 13 de enero de 1998, del mismo funcionario al Presbítero Pedro Tapia señalando, respecto a solicitud de permiso para construcción de Santuario, los trámitesPage 100previos que debe...

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