Corte Suprema, 29 de mayo de 2007. Corte de Apelaciones de Temuco (3.4.2007). Turismo Gran Hotel Pucón S.A. con Alcalde de Pucón (Recurso de protección) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695402

Corte Suprema, 29 de mayo de 2007. Corte de Apelaciones de Temuco (3.4.2007). Turismo Gran Hotel Pucón S.A. con Alcalde de Pucón (Recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas600-604

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Corte Suprema, 29 de mayo de 2007 Corte de Apelaciones de Temuco

(3.4.2007)

Turismo Gran Hotel Pucón S.A. Con Alcalde de Pucón (Recurso de protección)

Negativa de renovar patentes de alcoholes

- Ausencia de acto ilegal - Exigencias requeridas por autoridad municipal (recepción de obras) - Incumplimiento por parte de recurrente - Ley de rentas municipales (DL Nº 3.063, de 1979, art. 26) - Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL/Minvu Nº 458, de 1976, art. 145) - Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas (Nº 19.925, art. 5º inc. 1º) - Ley de municipalidades (Nº 18.695) - Plazo para recurrir de protección (notificación de oficios ordinarios que requieren antecedentes, no reviste claridad y precisión como para acreditar fechas)

- Extemporaneidad del recurso (alegación desechada) - Dictámenes de Contraloría General de la República (exigen recepción por autoridad municipal de obras de locales donde funcionen negocios que amparen las patentes comerciales) - Restaurantes y bares en hoteles - Cafeterías/bar en Centros de Ski - Protección rechazada.

DOCTRINA: Si la autoridad cuyos actos son recurridos en protección no acredita de modo preciso la fecha en que ha procedido a notificarlos debidamente al recurrente, habrá de desecharse su alegación de extemporaneidad, y concluirse que la acción ha sido deducida en tiempo, según las fechas acreditadas por el actor.

Considerando que la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone en su artículo 145 inciso 1º que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total, la autoridad municipal ha contado con las atribuciones legales para exigir a la recurrente que acredite el cumplimiento de la recepción de las obras ejecutadas en sus locales.

Si la recurrente no ha acreditado el cumplimiento de las exigencias impuestas por la ley para ejercer debidamente su actividad comercial, la negativa por parte de la autoridad municipal de renovar sus patentes comerciales de alcoholes no incurre en ilega-

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lidad, por el contrario, se encuentra obligada por la ley a actuar como lo ha hecho, actuar que jurídicamente no merece reproche. 25 la CORTE

Vistos:

Se reproduce de la sentencia en alzada, solamente su parte expositiva, eliminándose lo demás.

Sobre protección y patentes de alcoholes, vid. Últimamente, entre otros, Soc. Vientos del Sur, t. 103/2006, 2.5, 504-510 y nota de pp. 505-506 con más casos; Sibilia Contreras, t. 102/2005, 2.5, 1084-1092 y más casos en nota 1805-1806; Chonchol Chait, t. 100/2003, 2.5, 131-136 y más casos en nota de p. 132; Medina Cartes, t. 97/2000, 2.5, 148-153, etc.

En este semestre, y en igual sentido que Turismo Gran Hotel Pucón S.A., en cuanto no se han cumplido las exigencias legales de funcionamiento, respecto de locales en que se ejerce una actividad comercial, vid. Rocco Araya con Alcalde de La Ligua (C. Apelaciones de Valparaíso, 14.12.2006, rol 626-06, que acoge y Corte Suprema/3ª Sala, 30.1.2007, rol 90-07, que revoca y rechaza), protección deducida ante decreto alcaldicio que suspende el expendio de bebidas alcohólicas de la discoteca ("El Clandestino" ubicada en la comuna de La Ligua) del recurrente hasta que se acredite el debido cumplimiento de condiciones de salubridad, higiene y seguridad para seguir funcionando, conforme al art. 20 de la ley 19.925, y que permita, especialmente, esa seguridad para sus concurrentes y vecinos colindantes.

En Inmobiliaria Los Jazmines S.A. Con Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Curacaví (C. Apelaciones de San Miguel, 12.3.2007, rol 272-06, confirmada por la Corte Suprema /3ª Sala, el 3.5.2007, rol 1566-07) se origina la protección a raíz de un Oficio Ordinario de la recurrida que le comunica que debe pagar una deuda por una patente comercial y de alcoholes (giro hotel y restaurant) de la que es titular y que se encuentra impaga, bajo el apercibimiento del art. 58 del DL Nº 3.063, de 1979. La recurrente alegaba que el establecimiento que hacía uso de las patentes se encontraba arrendado a una sociedad distinta y, por tanto, ella debería pagarlas, pero en el contrato de arriendo referido no se encontraban incluidas esas patentes, ni constaba su transferencia, correspondiendo su pago a su titular, por lo cual el acto municipal recurrido se ajusta a Derecho, y la petición protectiva es así desechada. Resulta de interés el consid. 9º del tribunal de primer grado cuando observa que la alegación de la recurrente de no estar obligada al pago de patente "por no ejercer temporalmente la labor lucrativa amparada por las referidas patentes", es inadmisible si se considera que la arrendataria del establecimiento por su parte alega que no está obligada a pago alguno por no ser su titular, ya que ello "deja abierta la posibilidad encubierta, en casos análogos, para eventuales contubernios entre particulares o personas jurídicas, para burlar a la autoridad y eludir sus obligaciones, situación que no puede aceptarse bajo ningún respecto".

Clavero Morales con Municipalidad de Iquique (C. Apelaciones de Iquique, 30.4.2007, rol 610-2005, confirmada por la Corte...

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