Corte Suprema, 20 de marzo de 2007. Núñez Veas, Patricio Antonio y otra con Servimarket S.A. (Casación en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695250

Corte Suprema, 20 de marzo de 2007. Núñez Veas, Patricio Antonio y otra con Servimarket S.A. (Casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas417-421

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Corte Suprema, 20 de marzo de 2007

Núñez Veas, Patricio Antonio y otra con Servimarket S.A. (Casación en el fondo)

Cúmulo de indemnizaciones (improcedencia) - Indemnizaciones por despido injustificado y por fuero laboral (no pueden acumularse) - Improcedencia de recurso de casación en el fondo (defectuosa formalización) - Casación de oficio (error de derecho).

DOCTRINA: La denuncia de la supuesta comisión de errores de derecho subsidiarios o alternativos atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso de casación en el fondo, pues hace dubitable el derecho a aplicar para la solución de la litis, por lo que debe ser desestimado por adolecer de una defectuosa formalización.

El sentido del artículo 176 del Código del Trabajo es claro y de ello se desprenden los requisitos que hacen improcedente el cúmulo de indemnizaciones.

Aunque se trate de indemnizaciones de diversa índole -pues una resarce el daño experimentado por el trabajador aforado que se ve impedido de ejecutar los servicios contratados durante el período de su inamovilidad sindical en razón de haber sido ilegalmente separado de su empleo- y, en

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del Código del Trabajo, por haber terminado la vinculación que mantenía con la Administradora de Inversiones y Supermercados con fecha 30 de abril de 1999, quien mantuvo a la mayoría de sus dependientes. Además, controvierte la remuneración señalada por los actores y agrega la improcedencia de las prestaciones reclamadas.

La Administradora de Inversiones y Supermercados Unimarc S.A., sostuvo que no la unió relación laboral con ninguno de los actores, por lo que corresponde rechazar la demanda principal y en cuanto a la responsabilidad subsidiaria, alega que no se dan los supuestos de hecho previstos en el artículo 64 del Código del Trabajo, por lo tanto, nada adeuda a los actores.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de 8 de junio de 2004, escrita a fojas 134, acogió la demanda sólo en cuanto declaró la nulidad del despido de los actores por estar amparados por fuero sindical y dispuso el pago de las remuneraciones por todo el tiempo de la separación hasta el término del fuero, indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 20%, más reajustes e intereses y desestimó la reincorporación y la existencia de relación laboral con la demandada Administradora de Inversiones y Supermercados Unimarc S.A., como asimismo la compensación de feriados, disponiendo la responsabilidad subsidiaria de dicha Administradora, sin costas.

Se alzaron el demandante y la responsable subsidiaria, recurriendo esta última además de nulidad formal, la que fue declarada desierta y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 26 de mayo de 2005, que figura a fojas 195, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, otorgó la compensación de feriados, con declaración que el despido de los actores además de contravenir el artículo 174 del Código del Trabajo, fue injustificado.

En contra de esta última sentencia, la demandada subsidiaria deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido sustancialmente en su parte dispositiva y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica, con costas.

Se trajeron estos autos en relación

Considerando:

Primero: que la recurrente denuncia la infracción del artículo 64 del Código del Trabajo, fundada en que se extiende el alcance de la responsabilidad a una época en que no estuvo ligada con la demandada principal, por las razones que detalla. Además, estima quebrantados los artículos 176 y 174 del mismo texto legal, expresando que son incompatibles las indemnizaciones por años de servicios y la compensación del fuero otorgados en la sentencia atacada. Asimismo, señala el recurrente que se infringen los artículos...

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