Corte Suprema, 26 de junio de 2007. Gallardo Vidal, Yohana y otro con Sociedad Comercial Vera e Hija y Cía. Ltda. (Casación en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695314

Corte Suprema, 26 de junio de 2007. Gallardo Vidal, Yohana y otro con Sociedad Comercial Vera e Hija y Cía. Ltda. (Casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas492-494

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Corte Suprema, 26 de junio de 2007

Gallardo Vidal, Yohana y otro con Sociedad Comercial Vera e Hija y Cía. Ltda.

(Casación en el fondo)

Artículo 162 Código del Trabajo (sentido y alcance) - Vencimiento del plazo (causal de término de contrato de trabajo) - Pago de remuneraciones (sanción improcedente).

DOCTRINA: El sentido y alcance del artículo 162 del Código del Trabajo implica que el legislador quiso sancionar al empleador con la obligación de mantener el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, cuando es éste quien despide al trabajador manifestando su decisión de poner fin a la relación laboral.

No es aceptable ni armoniza con la correcta interpretación de la norma en análisis considerar que, tratándose de la terminación de una relación laboral por motivos preestablecidos o conocidos por las partes, como lo es el vencimiento del plazo estipulado, se sancione al empleador moroso en el pago de cotizaciones, con la mantención de su obligación de remunerar.

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Trabajo, fundado en que los sentenciadores hicieron una interpretación errada de la norma, al aplicarla a un caso en que los contratos de los actores concluyeron por la llegada del plazo de término y no por despido del empleador.

Agrega que los propios demandantes reconocieron la naturaleza de sus contratos y el cese de funciones por el término pactado para ello.

Finaliza expresando la influencia que, en su concepto, han tenido los errores de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo.

Segundo: que no existió controversia y, por ende, es un hecho aceptado por las partes que los actores fueron contratados el 2 de diciembre de 2004, con una remuneración sobre la base del sistema a trato, concluyendo la relación laboral el 25 de diciembre del mismo año, de acuerdo al plazo fijado en los contratos de trabajo. Por otro lado, los sentenciadores del grado asentaron como un antecedente fáctico de la causa que las cotizaciones de seguridad social correspondientes a la actora Gallardo Vidal, fueron efectivamente pagadas el 31 de marzo de 2005 y las del actor Hernández Barrera el 31 de mayo del mismo año.

Tercero: que, en definitiva, interesa precisar el sentido y alcance que corresponde dar a los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con la causal contemplada en el artículo 159 Nº 4 del mismo texto legal, es decir, el vencimiento del plazo convenido en el contrato.

Cuarto: que, en materias...

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