Supremacía constitucional y derechos sociales: ¿Hacia la judicialización de la política? - Núm. 26-2, Junio 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403839

Supremacía constitucional y derechos sociales: ¿Hacia la judicialización de la política?

AutorClaudio Alvarado Rojas - Luis Silva Irarrázaval
CargoMagíster en Derecho por la Universidad Católica de Chile - Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes
Páginas32-54
Revista I us et Praxis , Año 26, Nº 2, 2020, pp . 32 - 54
ISSN 07 17 - 2877
Universi dad de Talca - Facultad de Cienci as Jurídicas y Soci ales
Suprema cía constit ucional y d erechos soc iales: ¿Hac ia la judici alización de l a política?
Claudio A lvarado Ro jas
Luis Ale jandro Silva Irarrázaval
Revista Ius et Pr axis, Año 26, 2, 2020
pp. 32 - 54
32
Trabajo recibido el 28 de marzo de 201 8 y aprobado el 2 de enero de 2020
Supremacía constitucional y derechos sociales: ¿Hacia la judicialización de la política?
CONSTITUCIONAL SUPREMACY AND SOCIAL RIGHTS: TOWARDS THE JUDICIALIZATION OF POLITICS?
CLAUDIO ALVARADO ROJAS
1
LUIS ALEJANDRO SILVA IRARRÁZAVAL
2
RESUMEN
Este trabajo sugiere que una de las causas del fenómeno conocido como judicialización de la política es una determinada
concepción de la supremacía constitucional, según la cual se entiende que la Constitución es, toda ella, directa e
inmediatamente aplicable por el juez. Para respaldar esta tesis se analizan diferentes perspectivas que existen en la
doctrina nacional acerca de la exigibilidad judicial de los derechos sociales reconocidos en la Carta Fundamental, y el
respectivo papel que dichas perspectivas atribuyen a la ley y a los órganos políticos en la configuración de tales derechos.
Se concluye que dicha concepción de la supremacía constitucional sustenta las posiciones favorables a l a directa e
inmediata justiciabilidad de los derechos sociales constitucionales, estimulando la judicialización de la política.
ABSTRACT
This paper suggests that the phenomenon known as judicialization of politics mirrors a specific conception of the
supremacy of the Constitution. This conception understands constitutional supremacy as a tittle to the judge for
disregarding any statutory determination when protecting fundamental rights. To support this statement, we focus on
what different local authors have said about judicial enforcement of social rights. Particularly, we are interested in the
place that statute law and, by extension, political branches has in these authors' framework. From that analysis stems that
those who are in favor of judicial enforcement of social rights have a lower standard of deference towards statutory law
and therefore stimulate judicial activism with its consequence: the weakening of the political dimension of the
Constitution.
PALABRAS CLAVE
Judicialización de la política, Constitución, supremacía constitucional, derechos sociales.
KEY WORDS
Judicialization of politics, Constitution, constitutional supremacy, social rights.
1
Magíster en Derecho por la Universidad Católica de Chile. Director ejecutivo del Instituto de Estudios d e la Sociedad (IES) y profesor de
Derecho P úblico de la Universidad de los Andes, Mons. Álvaro del Portillo 12.455, Las C ondes, Santiago, Chile. Correo electrónico:
calvarado@ieschile.cl.
2
Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes. Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de los Andes, Mons. Álvaro del
Portillo 12.455, Las Condes, Santiago, Chile. Corr eo electrónico: lsilva@uandes.cl.
Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt regular Nº 1161334.
Los autores agradecen las observaciones de Raúl B ertelsen y Fernando Contreras a una versión preliminar de este trabajo.
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES CLAUDIO ALVARA DO ROJAS
LUIS ALEJANDRO SILVA IRARRÁZAVAL
Revista Ius et Praxis, Año 26, 2, 2020
pp. 32 - 54
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1. Introducción
Un número significativo de decisiones políticamente relevantes se ha ido trasladando, de
modo progresivo, desde la sede política por antonomasia Congreso y Ejecutivo hacia el campo
de los tribunales de justicia. Esta realidad excede las fronteras nacionales y admite variados
enfoques y calificaciones (v.gr. constitucionalización de la política y despolitización de las reglas de
la vida social)
3
. Con todo, su denominación más apropiada, o en cualquier caso más extendida,
pareciera ser judicialización de la política. En términos esquemáticos, y tal como dice Couso, se trata
de un
proceso mediante el cual las cortes y los jueces elaboran o llegan a dominar cada vez más la
elaboración de políticas que antes eran formuladas (o se creía ampliamente que debían ser
formuladas) por otras ramas del Estado, en especial por la legislatura y los ejecutivos
4
.
Este proceso puede graficarse señalando que el ámbito de l o jurídico se expande en
desmedro del ámbito propiamente político. En general, los signos que lo caracterizan son una
interpretación judicial expansiva maximizadora de los derechos constitucionales y humanos en
general, y un debilitamiento de los poderes políticos ya referidos: Ejecutivo y Congreso. El fenómeno
ha sido criticado desde diversas perspectivas; sin embargo, todas ellas coinciden en la importancia
de conservar y recuperar el valor político y deliberativo de la convivencia social
5
.
Desde luego, son muchos los factores que influyen en la judicialización de la política. El
propósito de este artículo es mostrar que uno de ellos es el modo de comprender la Constitución.
Como es sabido, no existe una única manera de entender la supremacía constitucional, ni tampoco
un solo concepto de Constitución
6
. Lo que suele omitirse es que la postura que se adopte al respecto
influye en la visión que se suscriba, y a sea favorable o adversa, acerca de la judicialización en
comento. Las líneas que siguen sugieren precisamente la existencia de una relación entre la
concepción dominante de la Constitución y la supremacía constitucional, de una parte, y la
migración de las expectativas desde el ámbito de la política al foro judicial, de otra. En particular,
este trabajo defiende que la concepción dominante de la supremacía constitucional, en virtud de la
cual esta se identifica con la aplicación y vinculación directa (y autosuficiente) de la Constitución
en desmedro de su dimensión política y legal, favorece el traspaso de expectativas y atribuciones
desde el legislador hacia los tribunales
7
.
Con el objeto de respaldar la tesis señalada y hacer visibles sus implicancias, en este ensayo
estudiamos diferentes concepciones que existen en la literatura nacional acerca de l os derechos
sociales reconocidos en la Carta Fundamental. En este sentido, el trabajo tiene una finalidad
eminentemente descriptiva, i.e. mostrar la correspondencia entre la doctrina local sobre l a
3
Respectivamente, CRUZ (1999), p. 38; y M ANENT (2016), p. 284.
4
COUSO (2011), p. 122.
5
Por dar solo algunos ejemplos, GLENDON (1998) alude al efecto que tiene en el empobrecimiento del discurso político; y SANDEL (2005)
lo vincula con una transformación de la autopercepción de la sociedad. En una línea crítica empar entada con estos autores, vé ase
MANSUY (2015), pp. 100 y ss., y MANSUY (2016), p. 185.
6
Esta diversidad de maneras de entender la Constitución es inherente a la historia del concepto. Véase FIORAVA NTI (2007), p. 12; y
GUZMÁN (2002), p. 269.
7
Dicho traspaso ti ene una clara manifestación en el Derecho Constituciona l, en el binomio que distingue el constitucionalismo jurídico
del constitucionalismo político: MORALES (201 5), pp. 38-40. Sobre la dimensión legal de la Constit ución, SILVA (2016).

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