Suscripción electrónica de contratos de salud previsional
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 15-18 |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CONTRATO DE SALUD
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En todo caso, la fecha de cierre de aliación mensual siempre será el último día del
mes calendario que corresponda.
3. Vigencia anticipada de benecios
La isapre podrá anticipar la vigencia de los benecios del plan de salud, siempre que el
interesado o interesada cumpla la condición de no tener, simultáneamente, benecios
vigentes en otra Isapre o en el Fonasa. La Institución que utilice esta modalidad, para
personas que ingresan a la fuerza laboral por primera vez o después de un período
de cesantía, podrá cobrar las cotizaciones que nancian los respectivos benecios.
En estos casos, deberá consignarse en el FUN tipo 1, el mes efectivo de suscripción,
anualidad, vigencia de benecios contractuales y el mes a contar del cual la entidad
encargada del pago deberá descontar la cotización de salud.
4. Documento identicatorio de beneciarios y beneciarias
La isapre deberá otorgar, antes de la entrada en vigencia de los benecios, un
documento identicatorio por contrato, o bien, uno independiente para cada beneciario
o beneciaria. Las características físicas de dicho documento serán determinadas por
la Institución, debiendo contemplar, a lo menos, la siguiente información:
• Nombre de la isapre,
• Nombre completo y RUN del o la cotizante titular y beneciario(s) o beneciaria(s),
según corresponda.
Los documentos emitidos para personas beneficiarias, deberán contener su
individualización y la del o la cotizante de que se trate.
No obstante lo anterior, la isapre que acepte que el carnet de identidad de una
persona beneciaria es suciente antecedente para acreditar su identidad y para
acceder a todos los benecios del contrato, queda liberada de generar un documento
identicatorio especial para ese efecto.
Título II.
Suscripción electrónica de contratos de salud previsional
1. Disposiciones generales
a) Las presentes instrucciones regulan los aspectos necesarios para el adecuado
funcionamiento del SECSP, el que se caracteriza por el uso de comunicaciones
electrónicas, produciendo los mismos efectos que la suscripción por escrito
establecida en el Título I anterior.
En consecuencia, el uso del medio electrónico no altera, de modo alguno, los derechos
y obligaciones de las aseguradoras y personas aliadas en la suscripción del
contrato de salud, como tampoco las facultades scalizadoras de la Superintendencia
de Salud.
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