Suscripción electrónica de contratos de salud previsional - Núm. 75, Septiembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553608

Suscripción electrónica de contratos de salud previsional

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas15-18
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CONTRATO DE SALUD
15
En todo caso, la fecha de cierre de aliación mensual siempre será el último día del
mes calendario que corresponda.
3. Vigencia anticipada de benecios
La isapre podrá anticipar la vigencia de los benecios del plan de salud, siempre que el
interesado o interesada cumpla la condición de no tener, simultáneamente, benecios
vigentes en otra Isapre o en el Fonasa. La Institución que utilice esta modalidad, para
personas que ingresan a la fuerza laboral por primera vez o después de un período
de cesantía, podrá cobrar las cotizaciones que nancian los respectivos benecios.
En estos casos, deberá consignarse en el FUN tipo 1, el mes efectivo de suscripción,
anualidad, vigencia de benecios contractuales y el mes a contar del cual la entidad
encargada del pago deberá descontar la cotización de salud.
4. Documento identicatorio de beneciarios y beneciarias
La isapre deberá otorgar, antes de la entrada en vigencia de los benecios, un
documento identicatorio por contrato, o bien, uno independiente para cada beneciario
o beneciaria. Las características físicas de dicho documento serán determinadas por
la Institución, debiendo contemplar, a lo menos, la siguiente información:
Nombre de la isapre,
Nombre completo y RUN del o la cotizante titular y beneciario(s) o beneciaria(s),
según corresponda.
Los documentos emitidos para personas beneficiarias, deberán contener su
individualización y la del o la cotizante de que se trate.
No obstante lo anterior, la isapre que acepte que el carnet de identidad de una
persona beneciaria es suciente antecedente para acreditar su identidad y para
acceder a todos los benecios del contrato, queda liberada de generar un documento
identicatorio especial para ese efecto.
Título II.
Suscripción electrónica de contratos de salud previsional
1. Disposiciones generales
a) Las presentes instrucciones regulan los aspectos necesarios para el adecuado
funcionamiento del SECSP, el que se caracteriza por el uso de comunicaciones
electrónicas, produciendo los mismos efectos que la suscripción por escrito
establecida en el Título I anterior.
En consecuencia, el uso del medio electrónico no altera, de modo alguno, los derechos
y obligaciones de las aseguradoras y personas aliadas en la suscripción del
contrato de salud, como tampoco las facultades scalizadoras de la Superintendencia
de Salud.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR