Suspensión e interrupción de la prescripción de la pena
Autor | Gonzalo Yuseff Sotomayor |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 157-160 |
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La interrupción de la prescripción de la pena consiste en la pérdida del tiempo transcurrido por haber sobrevenido algún acontecimiento al que la ley asigne este efecto.
En nuestro Derecho, y de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, la interrupción de la prescripción de la pena sobreviene cuando el condenado, durante ella, comete nuevamente un crimen o simple delito. Las faltas no producen el efecto de interrumpir la prescripción de la pena.410
El resultado de la interrupción es dejar sin efecto el tiempo transcurrido, sin perjuicio, como lo señala el artículo 99, de que comience a correr otra vez.
En México, la prescripción de las sanciones privativas de libertad sólo se interrumpe por la aprehensión del delincuente, aun-Page 158que sea por un delito diverso. Respecto de las demás sanciones, la prescripción se interrumpe por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas (Art. 115, Código Penal mexicano).
En Alemania, la prescripción de la pena se interrumpe por todo acto de las autoridades competentes dirigido a la ejecución (v. gr., por requerimiento a ingresar a presidio, por detención del condenado para el cumplimiento de la pena). Sus efectos son los mismos que los de la interrupción de la persecución penal.411
En el Derecho italiano, en cambio, “no existen causas que suspendan el curso de la prescripción de la pena”.412
Tampoco en el Derecho francés se encuentra reconocida en texto legislativo la interrupción de la prescripción. La doctrina y jurisprudencia aceptan, sin embargo, que un acto de ejecución de la pena puede interrumpir la prescripción. En caso de pena de multa, por ejemplo, la prescripción será interrumpida por un acto de pago o embargo, y no por la simple orden de pagar la multa. Si se trata de penas privativas de libertad, por el arresto, y no por la simple notificación.413
En el Derecho español, como en el argentino, la interrupción se produce por la comisión de nuevo delito.414
En el proyecto FONTECILLA-ERAZO la prescripción de la pena “se interrumpe por el comienzo de la ejecución de la pena o por la aprehensión del condenado para cumplirla”.415
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En el proyecto ORTIZ-VON BOHLEN no se contempla la interrupción de la prescripción de la pena. Se consigna, en cambio, la posibilidad de obtener, por parte del funcionario encargado de perseguir los delitos, la “prolongación del plazo de prescripción” hasta la mitad de éste.416
El proyecto SILVA-LABATUT, como el del año 1945, sólo consigna la interrupción para el caso de un nuevo delito.
La suspensión de la prescripción de la pena puede producirse cuando un obstáculo de hecho o de...
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