La suspensión de faena por accidente laboral fatal o grave - Núm. 25-1, Enero 2018 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 737257377

La suspensión de faena por accidente laboral fatal o grave

AutorJaime Arancibia Mattar
Páginas29-46
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R  D U C  N - A 25 Nº 1 (2018)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 25 - Nº 1, 2018
pp. 29-46
LA SUSPENSIÓN DE FAENA POR ACCIDENTE
LABORAL FATAL O GRAVE*
JAIME ARANCIBIA MATTA R**
RESUMEN: El trabajo aborda la naturaleza jurídica, presupuestos y
supervisión del deber de suspensión de faenas por accidente laboral fatal o
grave regulado en la ley 16.744. Concluye que se trata de una carga legal
cuya regulación en términos abstractos da lugar a interpretaciones diver-
sas. Propone, por tanto, una interpretación especí ca de los términos “ac-
cidente grave” y “faena afectada”, necesarios para exigirla de modo cierto.
PALABRAS CLAVE: Suspensión de faena; Accidente fatal o grave.
WORK STOPPAGE DUE TO FATAL OR SERIOUS
OCCUPATIONAL INJURY
ABSTRACT: is paper discusses the legal nature, conditions and su-
pervision of the duty to stop working activities in case of fatal or serious
occupational injury regulated in Act 16.744. It holds that such a duty is a
legal burden whose vague wording allows di erent interpretations.  ere-
fore, it proposes a speci c legal construction of terms such as “serious in-
jury” and “a ected working activities”, which is necessary to ensure legal
certainty among the regulatee.
KEY WORDS: Work stoppage; Fatal or serious occupational injury.
Sumario: Introducción. 1) Naturaleza de la suspensión de faenas: carga
pública. 2) Contenido del deber de suspensión de faenas afectadas. (2.1.) Ac-
cidente grave. (2.2.) Faena afectada. (2.3.) Suspensión de la faena afectada
sin perjuicio de las actividades de subsanación. (2.4.) Necesidad de actividad
inherente a la faena para subsanar de ciencias. Conclusiones. Bibliografía.
Fecha de recepción: 21 de abril de 2016.
Fecha de aceptación: 1 de febrero de 2017.
∗∗ Doctor en Derecho, Universidad de Cambridge. Profesor de Derecho Administrativo y
Constitucional Universidad de los Andes (Chile). Correo electrónico: jarancibia@uandes.cl
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Jaime Arancibia Mattar
R  D U C  N - A 25 Nº 1 (2018)
INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene por objeto analizar jurídicamente el deber del
empleador de suspender faenas en caso de “accidentes del trabajo fatales y
graves” conforme al artículo 76 de la ley 16.744, sobre Accidentes del Tra-
bajo y Enfermedades Profesionales1.
Según esta normativa, la suspensión debe ser adoptada inmediata-
mente por el empleador y ratif‌i cada por la Inspección del Trabajo o por la
Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva. En caso de incumpli-
miento de dicho deber, corresponde a estos órganos ordenar directamente
la suspensión e imponer la multa correspondiente. La suspensión solo po-
drá alzarse una vez que “se verif‌i que que se han subsanado las def‌i ciencias
constatadas”2. De lo contrario, el infractor será sancionado con multa a
benef‌i cio f‌i scal3.
La exigencia de este deber da origen a interrogantes jurídicas rele-
vantes. Así, por ejemplo, el ejercicio de potestades concurrentes entre
los órganos f‌i scalizadores genera problemas de coordinación y seguridad
jurídica. La expresión faena “afectada”, por su parte, requiere de una pre-
cisión mayor, pues de esta depende el alcance material de la suspensión y,
por tanto, el presupuesto de la infracción. Además, conviene identif‌i car
el tipo de actividades de “subsanación” de riesgos que se pueden realizar
durante la suspensión y que, por tanto, no constituyen una vulneración
de la misma.
Para efectos de lo anterior, este trabajo se dividirá en dos secciones.
La primera analizará la naturaleza jurídica de la suspensión de faenas,
para concluir que se trata de una carga pública legal cuyo incumplimiento
puede ser corregido a través de órdenes directas o multas de la autoridad
competente. La siguiente sección abordará el contenido mismo de la me-
dida, específ‌i camente, los casos de accidente fatal o grave en que procede,
el alcance de la expresión “faena afectada”, y las exigencias relativas a las
actividades de exploración y subsanación de las causas del accidente.
1 CONGRESO NACIONAL (1968) Ley Nº 16.744. “Establece normas sobre accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales”. Santiago: Diario Of‌i cial 1 de enero de 1968. Cabe
precisar que la medida de suspensión de faenas por accidentes laborales también ha sido
atribuida a los inspectores f‌i scales de obras públicas: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS
PÚBLICAS (2009) Resolución N° 258 “Modif‌i ca y f‌i ja el texto refundido de la Resolución
N° 48 de 2009 sobre Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y
Conservación y f‌i ja texto refundido de la citada Resolución DGOP Nº 48, y sus modif‌i caciones”.
Disponible en http://f‌i scalia.mop.cl [fecha de visita 18 de abril de 2016]. Este trabajo no
abordará los alcances jurídicos de esta medida en particular sino únicamente aquella prevista
en la ley 16.744.
2 Art. 76 inciso 5°.
3 Art. 76 inciso f‌i nal.

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