Suspensión interdictal de obras nuevas: Desde la 'operis novi nuntiatio' hasta el Proyecto de Código Procesal Civil - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648785697

Suspensión interdictal de obras nuevas: Desde la 'operis novi nuntiatio' hasta el Proyecto de Código Procesal Civil

AutorJosé Miguel Huerta Molina - Javier Rodríguez Diez
CargoMaster en Ciencias del Derecho de Stanford University, California, EE.UU - Estudiante de doctorado en la Facultad de Derecho de la Erasmus Universiteit Rotterdam, Rotterdam, Países Bajos
Páginas343-392
A
The Roman operis novi nuntiatio
evolved from being a particular prohibi-
tion imposed by the injured party against
the constructor, until it turned itself into
the beginning of a legal procedure. e
Spanish legislation of the XIX Century
(and, by way of its inuence, the Chilean
Code of Civil Procedure) established an
injunction trial that allows an extended
and oen unjustied suspension of the
* El presente trabajo constituye una reelaboración de la ponencia presentada en el
Colegio de Abogados el 13 de septiembre de 2011, titulada “Denuncia de obra nueva:
¿protección al dominio o mecanismo de abuso?”
** Master en Ciencias del Derecho de Stanford University, California, EE.UU.
Profesor de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, San-
tiago, Chile. Dirección Postal: Avda. Apoquindo 3721, piso 14, Santiago, Chile. Co-
rreo electrónico: jmhuerta@claro.cl.
*** Estudiante de doctorado en la Facultad de Derecho de la Erasmus Universiteit
Rotterdam, Rotterdam, Países Bajos. Dirección Postal: Burgemeester Oudlaan 50, o-
cina L5-089, 3062PA Rotterdam, Países Bajos. Correo electrónico: rodriguezdiez@
law.eur.nl.
R
La operis noi nuntiatio romana evo-
lucionó de ser una prohibición particular
realizada por la parte agraviada en contra
del constructor, hasta con vertirse en sí
misma en la forma de inicio de un pro-
cedimiento jurisdiccional. La legislación
española decimonónica (y, a través de su
inuencia, el Código de Procedimiento Ci-
vil chileno) estableció un juicio interdictal
que permite una dilat ada y a menudo
injusticada suspensión de las obras, lo
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2012, 1er Semestre)
[pp. 343 - 392]
S    .
D  “  ”  
P  C P C*
[“Court Order to Suspend New Works.
From “Operis Novi Nuntiatio” to the Dra of the Code of Civil Procedure”]
J M H M**
Universidad de Chile, Santiago, Chile
J R D***
Erasmus Universiteit Rotterdam, Rotterdam, Países Bajos
J M. H - J R
344 R  D XXXVIII (1
er
S  2012)
que condujo al abuso de este instrumento
procesal.
P 
Operis noi nuntiatio – Interdicto –
Obra Nueva – Suspensión de las obras.
works, which lead to the abuse of this
procedural tool.
K
Operis noi nuntiatio – Injunction –
New Works – Suspension of the works.
R el 20 de abril y  el 22 de mayo de 2012
I. I
La inquietud que motiva este trabajo es la vericación de una realidad anó-
mala establecida a propósito del interdicto de obra nueva, según los términos
del actual Código de Procedimiento Civil chileno (= Código de Procedimiento
Civil.). En efecto, según el texto de la ley, y conforme a la interpretación
unánime de la jurisprudencia, este interdicto permite paralizar las obras de-
nunciadas por la parte que se considera afectada por su ejecución, bastando
para decretar esta suspensión con la sola presentación de la demanda. En la
práctica esto se traduce en que el juez ordenará como primera resolución la
paralización provisional de las obras denunciadas, independientemente del
mérito o fundamentación de dicha demanda o de los perjuicios que dicha
paralización puedan acarrear para el denunciado.
La tramitación descrita parece apartarse de los estándares que normal-
mente observa el legislador. El juez decreta una especie de medida cautelar
de manera instantánea, reeja, sin atender a parámetro alguno, entendiendo
que la paralización de las obras es un auténtico mandato legal que no puede
desatender. De más está decir que esta práctica judicial genera inquietud
entre quienes participan en proyectos inmobiliarios de cualquier naturale-
za, conocedores de la facilidad con que se pueden paralizar las faenas y los
perjuicios que de ello se pueden derivar.
Ante la vericación de esta realidad, expondremos en primer lugar cuál es
la actual regulación de la denuncia de obra nueva en nuestro Derecho civil y
procesal (II). A continuación realizaremos un análisis de los orígenes históri-
cos de la normativa vigente, para establecer la evolución de las instituciones
jurídicas que nalmente se cristalizaron en las modernas codicaciones (III).
Hemos elegido este enfoque al constatar que la peculiaridad de la normativa
sobre denuncia de obra nueva se debe a razones de carácter histórico más
que a decisiones dogmáticas del legislador. Es por ello que privilegiaremos un
análisis histórico comparado, sin perjuicio de las enormes perspectivas que
un enfoque estrictamente dogmático pueda ofrecer en esta materia. Nuestra
investigación abarcará hasta el actual Proyecto de Código Procesal Civil, en el
345S    
cual estimamos que se ha desatendido completamente el desarrollo histórico
de este procedimiento.
II. L D        
 
El interdicto de obra nueva se encuentra regulado en los artículos 930
y 931 del Código Civil chileno (= CC.) y en los artículos 565 a 570 Código
de Procedimiento Civil.
El Código Civil trata esta acción dentro de las “acciones posesorias es-
peciales”, en el título 14º de su libro II. Como es sabido, estas acciones no
constituyen verdaderas “acciones posesorias” (las cuales son abordadas en
el título 13º del mismo libro) ya que no tienen por objeto conservar o recu-
perar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos.
En las palabras de don Luis Claro Solar, las acciones posesorias especiales
“miran más que a la posesión, al ejercicio del derecho de propiedad y esta-
blecen restricciones o limitaciones a este ejercicio, a n de evitar los daños
o conictos que la libertad de goce de los propietarios pudiera ocasionar”1.
En el caso de la denuncia de obra nueva, procede interponer esta acción ante
una perturbación en la situación jurídica del denunciante que se derive de la
construcción de una obra nueva, obteniendo el afectado la inmediata parali-
zación de la misma. La obra denunciada necesariamente debe estar iniciada
o a punto de iniciarse, pero no puede estar terminada, pues precisamente
esta acción busca suspender la obra2.
Esta acción, tal como se concibe en el Código Civil, tiene aplicación respec-
to de hipótesis muy especícas, entendiéndose que constituye “obra nueva”:
i) La obra que se trate de construir sobre el suelo de que está en posesión
(artículo 930 inciso 1); ii) Las obras que, construidas en el predio sirviente,
embarazan el goce de una servidumbre constituida en él (artículo 931, inciso
1); iii) Las construcciones que se trata de sustentar en edicio ajeno, que no
esté sujeto a tal servidumbre (artículo 931 inciso 2); y iv) Toda obra voladiza
1 C S, Luis, Explicaciones de Derecho civil chileno y comparado (Santiago,
Imprenta Nascimento, 1932), IX, p. 535. En el mismo sentido ha resuelto la Corte
Suprema, en RDJ., 3 (1905-1906) 1, p. 96; RDJ., 55 (1958) 1, p. 279.
2 Corte Suprema, RDJ., 12 (1915) 1, p. 363; RDJ., 31 (1934) 2, p. 49; RDJ., 36
(1939) 1, p. 219; RDJ., 46 (1949) 2, p. 855; GJ., 138 (1991), sent. 2, p. 44. Se ha enten-
dido esto a partir de los arts. 5494 y 565 Código de Procedimiento Civil., que hablan
de “impedir” y “suspender” una obra nueva, lo cual sólo podría aplicarse respecto de
obras que no hayan sido terminadas. El Código de Aguas en su artículo 124 establece
una excepción, ya que permite ejercer esta acción “no sólo a las obras nuevas, sino a las
ya hechas, mientras no haya transcurrido tiempo bastante para constituir un derecho de
servidumbre”.

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