Suspension de la relacion laboral - Manual de Derecho del Trabajo. Tomo IV. Derecho Individual de Trabajo (Continuación) y Derecho Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 319152939

Suspension de la relacion laboral

AutorWilliam Thayer A. - Patricio Novoa Fuenzalida Profesor de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Universidad Católica - Profesor de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Universidad Católica
Páginas9-26

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Capítulo IV

SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL

Introducción

1. SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL

1.1. CONCEPTO1

La dinámica del contrato individual de trabajo, atendida especialmente su naturaleza de contrato de tracto sucesivo, pone a las partes que lo han celebrado en la necesidad de cumplir las obligaciones estipuladas o que por ley u otras fuentes le correspondan, no sólo al momento de establecerse la relación, sino durante toda la vida del contrato.

El incumplimiento de esas obligaciones puede llevar aparejadas diferentes sanciones que van desde la aplicación de una pena pecuniaria (multas), hasta la terminación del contrato.

En el contrato individual, aparte de la subordinación o dependencia, existen dos elementos que son de la esencia del mismo y que a la vez constituyen principales y recíprocas obligaciones de los contratantes, a saber: a) el trabajo o

1Dejamos constancia que la primera parte de la materia relativa a suspensión de la relación laboral ha sido estructurada sobre la base de los Apuntes-Guía elaborados para el efecto por nuestro colega de cátedra, profesor Patricio Cabrera de S.

Asimismo vid. sobre la materia el interesante estudio de Rosa Bobenrieth A. de Bowen, La Suspensión de la Relación Laboral ante el Derecho Chileno, Santiago, 1959 (Tesis Universitaria).

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servicio que se va a ejecutar o a prestar por parte del dependiente y b) la remuneración que se va a pagar por ese trabajo o servicio. Puestas de acuerdo las partes en esos dos elementos, nace el contrato individual de trabajo a la vida jurídica, sin que sea necesario el cumplimiento de ningún otro requisito.

En el contrato de trabajo, los derechos y obligaciones de los contratantes corren en dos sentidos simultáneamente.

En efecto, el dependiente tiene la obligación de ejecutar el trabajo o prestar el servicio convenido; y, al mismo tiempo, tiene el derecho a exigir que se le proporcionen por el empleador los medios adecuados para cumplir esa obligación, como igualmente le asiste el derecho al pago de la remuneración convenida.

Por su parte, el empleador tiene la obligación de poner al trabajador en condiciones de ejecutar el trabajo (permitirle el acceso a la faena, poner a su disposición los elementos de trabajo, etc.), y también tiene la obligación de pagarle la remuneración en los términos estipulados; y, a la vez, tiene el derecho de exigir a la otra parte la realización de la labor o servicios comprometidos.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones debiera naturalmente conducir a la terminación del contrato, aparejado o no de la correspondiente indemnización de perjuicios, según las reglas generales del Derecho.

Sin embargo, tratándose del contrato individual de trabajo, el incumplimiento de las obligaciones por ambas o algunas de las partes no siempre tiene como consecuencia la terminación del vínculo contractual o la muerte del contrato.

Existe una serie de circunstancias que se oponen, por razones de distinta índole, a que el contrato de trabajo pueda cumplirse en forma permanente y continuada. Cuando estas circunstancias no puedan ser imputables a culpa de

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Suspensión de la relación laboral

alguna de las partes, nos hallamos en presencia de lo que se denomina suspensión de la relación laboral.

Pero para que esta suspensión se produzca es necesario que una de las partes o ambas tengan causas justificadas para incumplir transitoriamente cualquiera de las obligaciones a que nos hemos referido, es decir, que no pueda realizarse el trabajo o prestarse el servicio por parte del dependiente; o que no pueda pagarse la remuneración o poner a disposición del trabajador los medios para realizar su tarea por parte del empleador. Si hay justificación para esos incumplimientos, el efecto no es la terminación del contrato, sino la interrupción del derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones pertinentes. El contrato de trabajo subsiste, el vínculo que liga a las partes se mantiene vivo.

Anticipando conceptos, la suspensión desliga a una o a ambas partes contratantes de algunas o de todas las obligaciones durante el tiempo que estuvieron afectadas por la solución de continuidad.

Definición: Para Mario de la Cueva, la suspensión de la relación laboral (o suspensión de las relaciones individuales de trabajo, como él la llama) es “el conjunto de normas que señalan las causas justificadas de incumplimiento temporal de las obligaciones de los trabajadores y de los patrones y los efectos que se producen”.2Esta definición corresponde a la suspensión más como institución que como hecho.

El tratadista español Eugenio Pérez Botija define la suspensión laboral como “el cese parcial de los efectos del contrato de trabajo durante cierto tiempo, volviendo a tener

2Mario de la Cueva, Derecho Mexicano del Trabajo, tomo I, pág. 773, 9ª edición, Edit. Porrúa S.A., México, 1966.

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plena eficacia jurídica una vez desaparecidas las circunstancias que motivaron la interrupción”.3Esta definición la encontramos más acorde con lo que es en sí la suspensión de la relación laboral, esto es, un hecho que produce efectos jurídicos. No obstante, echamos de menos en ella un elemento que no puede faltar en la suspensión so pena de devenir en terminación del contrato, cual es la existencia de una causa justificada que cohoneste el cese parcial del cumplimiento de las obligaciones.

Para nosotros, la suspensión de la relación laboral es “la cesación justificada y temporal de la obligación de trabajar o de pagar la remuneración, en su caso, o de ambas a la vez, impuestas en el contrato de trabajo, subsistiendo el vínculo contractual”.

1.2. FUNDAMENTO

El fundamento de la suspensión de la relación laboral debiéramos buscarlo en las características que distinguen el contrato de trabajo, de acuerdo al derecho tradicional.

Sin embargo, dichas características nos dan una respuesta negativa. Más aún, del análisis que se haga de ellas se llega a la conclusión de que la suspensión de la relación laboral se contrapone a muchas de esas características.

Así, se acostumbra clasificar al contrato de trabajo como de tracto sucesivo, vale decir, aquel en el que tiene especial relevancia el tiempo en el cumplimiento de las obligaciones. Pues bien, por mandato de la ley, reunidos ciertos requisitos, el trabajador debe gozar de un descanso anual. En tal caso, no obstante cesar la obligación de trabajar en determinado período más o menos largo, subsiste la obliga-3Eugenio Pérez Botija, Curso de Derecho del Trabajo, pág. 256, Edit. Tecnos S.A., Madrid, 1948.

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ción de pagar la remuneración, sin perjuicio de que el carácter de contrato de tracto sucesivo coloca a ambas partes en la necesidad de ir cumpliendo sus obligaciones y derechos recíprocos en el tiempo. La labor que no se ejecuta en un día es irreversible: el sereno que por causa justificada dejó de atender su trabajo un día, ya no puede realizar ese mismo trabajo en otra oportunidad.

También se clasifica el contrato de trabajo como oneroso, pues en él se grava cada parte en beneficio de la otra. Con la suspensión de la relación laboral este mutuo gravamen se rompe. No hay gravamen cuando el trabajador deja de laborar y conserva el derecho a percibir remuneración.

Lo mismo podemos decir con respecto a la clasificación de sinalagmático que se hace del contrato de trabajo. La suspensión de la relación laboral importa, precisamente, el quiebre de la conmutatividad.

La teoría del riesgo de la empresa, del establecimiento o del empleador, explica, en nuestro concepto, en forma satisfactoria, el fundamento de la suspensión de la relación laboral.

La teoría del riesgo de empresa que desarrolló en Ale-mania Sinzheimer con gran acogida en la doctrina de dicho país, a la cual le han dedicado brillantes páginas
P. Durand en Francia, Barassi en Italia, Bayón Chacón en España, etc., justifica la...

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