Tabla de Cálculo del Impuesto Unico de Segunda Categoria Abril 2018, Articulo 52 bis, Letra a), Lir
Páginas | 216-216 |
216
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
NOTAS.
ElimpuestoúnicodeSegundaCategoría,seaplicaenrelaciónaunaescaladetasas
progresivas,jándoseparatalesnesuna tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(OciosdelSIINº2887y1252,ambosdelaño1995).
2.- TABLA DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE
ABRIL DE 2018
(LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y
DIPUTADOS)
MONTO DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
Períodos Monto de la renta líquida
imponible Factor Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 638.563,50 Exento -.- Exento
$ 638.563,51 $ 1.419.030,00 0,04 $ 25.542,54 2,20%
$ 1.419.030,01 $ 2.365.050,00 0,08 $ 82.303,74 4,52%
$ 2.365.050,01 $ 3.311.070,00 0,135 $ 212.381,49 7,09%
$ 3.311.070,01 $ 4.257.090,00 0,23 $ 526.933,14 10,62%
$ 4.257.090,01 $ 5.676.120,00 0,304 $ 841.957,80 15,57%
$ 5.676.120,01 $ 7.095.150,00 0,35 $ 1.103.059,32 19,45%
$ 7.095.150,01 Y MÁS 0,4 $ 1.457.816,82 MAS DE 19,45%
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Loschóferesdetaxisquenoseanpropietariosdelosvehículosqueexploten,tributaráncon
elimpuesto únicode SegundaCategoríacon tasadel 3,5%sobreel montode 2UTM,sin
derechoadeducciónalguna.Elimpuestodebeserrecaudadomensualmenteporelpropietario
delvehículo,elquedebeingresarloenarcasscalesentreel1ºyel12delmessiguiente.
(Inciso3ºdelNº1delArtículo42ºdelaLeydelaRenta.
Elimpuestodeestenúmerotendráelcarácterdeúnicorespectodelascantidades
a las cuales se aplique.
Paraelmesdeabrilde2018,elimpuestoúnicodeSegundaCategoríaesequivalente
a:UTM04/2018:$47.301x2UTM=$94.602x3,5%=$3.311.-
4.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasa ja de impuesto..................………………….................................................…...…. 3,5%.
b) Cuota exenta para el mes de Abril 2018 (10 UTM)…….................$ 473.010.-
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 473.010.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema
Previsional que corresponda (IPS ó AFP).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba