Tabla del impuesto único de segunda categoría del mes de octubre de 2020 (letra a) del artículo 52 bis de la LIR, para el presidente de la república, ministros de estado, subsecretarios, senadores y diputados) - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196838

Tabla del impuesto único de segunda categoría del mes de octubre de 2020 (letra a) del artículo 52 bis de la LIR, para el presidente de la república, ministros de estado, subsecretarios, senadores y diputados)

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas252-252
252
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas, jándose para tales nes una tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(Ocios del SII Nº 2887 y 1252, ambos del año 1995).
2.- TABLA DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE
OCTUBRE DE 2020
(LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y DIPUTADOS)
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a
rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima
por cada tramo de
Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $680.022,00 Exento -.- Exento
$680.022,01 $1.511.160,00 0,04 $27.200,88 2,20%
$1.511.160,01 $2.518.600,00 0,08 $87.647,28 4,52%
$2.518.600,01 $3.526.040,00 0,135 $226.170,28 7,09%
$3.526.040,01 $4.533.480,00 0,23 $561.144,08 10,62%
$4.533.480,01 $6.044.640,00 0,304 $896.621,60 15,57%
$6.044.640,01 $7.555.800,00 0,35 $1.174.675,04 19,45%
$7.555.800,01 YMÁS 0,4 $1.552.465,04 MASDE19,45%
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten, tributarán con
el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de 2 UTM, sin
derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado mensualmente por el propietario
del vehículo, el que debe ingresarlo en arcas scales entre el 1º y el 12 del mes siguiente.
(Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de la Renta.
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Octubre de 2020, el impuesto único de Segunda Categoría es
equivalente a: UTM 10/2020: $ 50.372 x 2 UTM = $ 100.744 x 3,5% = $ 3.526.-
4.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasajadeimpuesto..................………………….................................................…...….3,5%.
b) Cuotaexentaparaelmesde Octubre 2020 (10 UTM)…….................$ 503.720.-
c) Sólolacantidadqueexcedadelos$ 503.720.- quedaafectaalatributacióndel3,5%.
d) Delimpuestoresultantenodebededucirsecantidadalguna.
e) Latributación seaplicaconsiderando lamismacantidad sobrelacualse imponeenel Sistema
Previsionalquecorresponda(IPS ó AFP).

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