Tabla de vida util - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850107720

Tabla de vida util

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas175-185
175
DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS
V.- TABLA DE VIDA UTIL.
1.- TABLA DE VIDA ÚTIL PARA BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01.01.2003.
El Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. N° 43, del 26.12.2002,
que actualiza las reglas de depreciación de activos jos de las empresas, la cual
comenzará a regir desde el 1 de enero de 2003 para activos nuevos adquiridos en el
mercado doméstico o importados a partir de esa fecha y cuyo texto es el siguiente.
RESOLUCION N° EX. 43 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2002
FIJA VIDA UTIL NORMAL A LOS BIENES FISICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO
PARA LOS EFECTOS DE SU DEPRECIACION, CONFORME A LAS NORMAS
DEL N° 5 DEL ARTICULO 31 DE LA LEY DE LA RENTA, CONTENIDA EN EL
ARTICULO 1° DEL D.L. N° 824, DE 1974.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º, Letra A, N° 1, del Código Tributario, en la letra
b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y en el inciso
segundo del N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta; textos legales contenidos
en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974; D.F.L. N° 7, del Ministerio de
Hacienda, de 1980 y artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, respectivamente, y
lo establecido en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.840, publicada en el Diario
Ocial de 23 de Noviembre del año 2002.
CONSIDERANDO:
1°.- Que, el N° 1 de la Letra A) del artículo 6° del Código Tributario, en concordancia
con lo establecido en la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica de este Servicio,
textos contenidos en los cuerpos legales indicados anteriormente, dispone que
corresponde al Director del Servicio interpretar administrativamente las disposiciones
tributarias, jar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y
scalización de los impuestos;
2º.- Que, el artículo 31 de la Ley de la Renta, en su inciso primero dispone que
la renta líquida de las personas referidas en el artículo 30 de dicho texto legal,
se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para
producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo antes mencionado,
pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que
se acrediten o justiquen en forma fehaciente ante este Servicio;
3°.- Que, el artículo 31 de la ley precitada, establece en su inciso tercero que
especialmente procederá la deducción de una serie de gastos que contempla dicho
inciso en sus números 1 al 12, en cuanto se relacionen con el giro del negocio;

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