Corte de Apelaciones de Talca, 13 de agosto de 2002. Sociedad Agrícola y Comercial Dos Pinos Limitada con Notario de Curicó (recurso de protección) - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120825

Corte de Apelaciones de Talca, 13 de agosto de 2002. Sociedad Agrícola y Comercial Dos Pinos Limitada con Notario de Curicó (recurso de protección)

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LA CORTE:

Visto:

Don Juan Manuel Campos Gallardo, abogado, en representación de la sociedad Agrícola y Comercial Dos Pinos Limitada, representada por don René Arturo Rodríguez Rojas, ambos con domicilio en Longitudinal Sur, Ruta Cinco Sur, kilómetro 190, ciudad de Curicó, interpone recurso de protección en contra del Notario de Curicó don Eduardo de Rodt Espinoza, con domicilio en calle Estado Nº 302 de la misma ciudad.

Expone que su representada el 25 de febrero del presente año celebró contrato comercial de compraventa de kiwis, temporada 2002, siendo ella la vendedora, mientras que la compradora fue la sociedad Ecoaustral Limitada, representada por don Juan Cristóbal Labbé Pinto y don Rafael Hurtado Braun, ambos domiciliados en Avenida del Cóndor Nº 600, oficina 61, Huechuraba, Santiago.

Hace presente que su representada se comprometió a vender, ceder y transferir a la compradora indicada la producción total de kiwis del predio de su propiedad, de la variedad Hayward y de una cantidad de 400.000 kilos.

Refiere que en el contrato de la referencia, cuya fotocopia corre agregada a fs. 26 y 40, se convino acerca de la calidad, madurez, sanidad, entrega y por sobre todo precio y anticipos, como además, las normas sobre prohibiciones para el vendedor en lo que a aspectos técnicos y sanitarios se refiere.

Relata que luego de la celebración de dicho contrato, las partes convinieron en un anexo a éste, con las especificaciones técnicas del contrato principal, en el que se acordó la modalidad de la compra, la que sería "al barrer" la totalidad de la producción indicada, ascendente a la cantidad de 400.000 kilos de kiwis, obligán- dose la compradora, además, a abonar por concepto de fletes al productor la suma de $ 1.000.000, fotocopia de cuyo instrumento corre a fs. 29 y 43.

Refiere que habiendo su representada cumplido plenamente lo convenido en el contrato y sus anexos, esto es, entregada la fruta con las calidades, pesos y calibres suficientes, el 23 de abril último, las referidas partes suscribieron ante el Notario señor de Rodt una instrucción bajo el Nº 1.166, en la que se estipula clara y detalladamente la forma de pago en que la compradora se obligó, la que se fue cumpliendo conforme a lo convenido, hasta que el 21 de junio del presente año el Notario señalado le comunicó que a través de una carta privada la compradora, de manera unilateral y fuera del contexto de lo pactado, le había ordenado que no entregara a su representada el cheque del Banco Security Nº 4452732, de fecha 30 de junio de este año, por la suma de $ 22.150.000, aduciendo ciertos inconvenientes extemporáneos respecto a los calibres y medidas de la fruta que ya había sido recibida y comercializada por la compradora, ello con la finalidad de lograr un descuento de aproximadamente $ 5.089.500 y, en definitiva, no pagar el mencionado cheque, a lo que accedió el Notario recurrido, contraviniendo la instrucción que las partes habían celebrado, y manifestando que procedería a su entrega hasta que las partes se pusieran de acuerdo en la forma de pago y si hay o no descuentos.

Manifiesta que el Notario recurrido ha procedido a retener el cheque individualizado, que en estricto rigor es de propiedad de su representada, encontrándose ya devengado, esto es, ingresado civilmente a su...

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