Corte de Apelaciones de Talca, 7 de marzo de 1996. Méndez Mancilla, Oscar con Alcalde de la Municipalidad de Curicó (recurso de protección) - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229080586

Corte de Apelaciones de Talca, 7 de marzo de 1996. Méndez Mancilla, Oscar con Alcalde de la Municipalidad de Curicó (recurso de protección)

Páginas213-217

Confirmada por la Corte Suprema el 13.3.1996 (Rol 1.185-96).

En el mismo sentido, véanse, entre otros, González Moraga, t. 89 (1992) 2.5, 22-31 (con comentario); Verdugo Sáez, t. 91 (1994) 2.5, 176-182; Macchiavello Navarrete, t. 92 (1995) 2.5, 4-8.


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LA CORTE

Vistos:

Se presenta don Oscar Méndez Mancilla, profesor, Jefe del Departamento de Educación Municipal de Curicó, domiciliado en Chacabuco Nº 465 de esa ciudad y expresa que viene en recurrir de protección en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de Curicó, señor Emiliano Rojas Rojas, empleado municipal, domiciliado en esa calle Estado s/n, quien en forma arbitraria e ilegal, mediante decreto Nº 0004 de 10 de enero de 1996, notificado el 11 de enero del mismo año, le aplicó la medida disciplinaria de destitución en el cargo de Jefe del Departamento de Educación Municipal, a fin de que la I. Corte de Apelaciones de Talca, previo el informe correspondiente, deje sin efecto el mencionado decreto, absolviéndose de toda responsabilidad en los hechos que motivaron la instrucción del sumario, o en su defecto, que se sustituya la referida medida por la de amonestación mediante constancia del hecho en la hoja de vida, como lo propuso la fiscal en su informe, con costas.

A fs. 26, evacuando el informe respectivo el Alcalde de la I. Municipalidad de Curicó solicita desestimar en todas sus partes el recurso interpuesto, con costas, pues del mérito de los hechos y de las normas de derecho que rigen la materia el sumario correspondiente se ventiló con estricta sujeción a las normas de las leyes Nos 19.070 y 18.883, no siendo la conducta del Alcalde atentatoria contra ninguna de las garantías constitucionales que se suponen vulneradas por el recurrente, en términos de sostener que exista una privación, perturbación o amenaza al derecho de propiedad que él tiene sobre su empleo o al derecho de igualdad ante la ley;

A fs. 34, quedaron los autos en estado de fallo, previa vista de la causa.

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que el recurrente de protección, señor Oscar Méndez Mancilla, ha interpues-Page 215to el recurso en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de Curicó, basado en que el decreto Nº 0004 citado por esta autoridad edilicia es arbitrario e ilegal, pues se le aplicó una medida disciplinaria de destitución de su cargo de Jefe del Departamento de Educación Municipal de Curicó, con abierta infracción de lo previsto en los artículos 52 letra b) de la Ley Nº 19.070 y en el...

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