Corte Suprema, 7 de septiembre de 1999 Corte de Apelaciones de Talca, 29 de julio de 1999. Púa Córdova, Elba con Director Nacional (S) de Vialidad / MOP (recurso de protección) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228044574

Corte Suprema, 7 de septiembre de 1999 Corte de Apelaciones de Talca, 29 de julio de 1999. Púa Córdova, Elba con Director Nacional (S) de Vialidad / MOP (recurso de protección)

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Sobre actuaciones abusivas de las autoridades de Vialidad vid. últimamente, Sucesión Jaque Day en t. 95 (1998) 2.5, 208-213; Velasco Donoso, ídem 92-95 y nota en p. 92 con otros casos, y Administradora y Rentas Seminario Ltda., t. 94 (1997) 2.5, 120-125 y nota en p. 121.

En materia de publicidad caminera vid. en este mismo tomo y sección el "amparo económico" acogido, interpuesto por Marga Marga Publicidad Limitada en contra de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, que pretendía aplicar DS (MOP) Nº 327/92, declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 1993 y, por ende, anulado en esa ocasión. Antes vid. Publivía Ltda., en t. 94 (1997) 2.5, 29-33.


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LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, pero se eliminan sus considerandos 5º y 6º.

Y se tiene en su lugar y además presente.

  1. Que para objetar la pretensión de la recurrente y confirmar lo obrado por la Dirección de Vialidad, ésta última ha sostenido que aquella utilizaría el acceso que tiene su predio a la Carretera Nº 5 para que otros vehículos que se dirigían al Norte eludieran la Plaza de Peaje Quinta, causando un grave deterioro fiscal, acusación que no se encuentra acreditada en autos.

  2. Que si bien es efectivo que el artículo 40 del DFL Nº 850, de 12 de septiembre de 1997, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960, establece que los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización de la Dirección de Vialidad, resulta evidente que la propiedad de la recurrente cuenta con dicha autorización desde siempre, pues de acuerdo con el mérito de los antecedentes acumulados en autos, ésta accede a la carretera Nº 5 desde un camino interior, como se observa, especialmente, en las fotos acompañadas a fs. 11 a 28, fs. 71 a 86 y plano de fs. 94, acompañado por la recurrida.

  3. Que, a su vez, si bien también la Dirección de Vialidad puede prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito, ello no ocurre en la especie por las siguientes consideraciones:

    1. Como se prueba con el mérito de autos, la recurrente ha tenido siempre libre acceso a la carretera Nº 5, incluso desde que se construyó la doble pista hace ya varios años, pues la barrera cuya instalación se reclama se ha construido hace muy poco tiempo, en el mes de junio de 1999.

    2. Que la situación anterior a la instalación de dicho obstáculo no resultaba peligrosa para la...

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