Corte de Apelaciones de Talca, 2 de marzo de 1998. Salgado Fuentes, Clara Rosa y otros con Fisco y Dirección Regional de Vialidad VII Región (recurso de protección) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228090762

Corte de Apelaciones de Talca, 2 de marzo de 1998. Salgado Fuentes, Clara Rosa y otros con Fisco y Dirección Regional de Vialidad VII Región (recurso de protección)

Páginas55-59

Confirmada por la Corte Suprema el 2.4.1998 (Rol 828-98).

Sobre protecciones en contra de la Dirección de Vialidad, vid. Podlech, t. 91 (1994) 2.5, 182-191 y nota en pág. 183; Inmobiliaria General, t. 90 (1993) 2.5, 111-115 y nota en pág. 112, y t. 91 (1994) 2.5, 35-39 y nota en pág. 35; Ochagavía Larraín, t. 92 (1995) 2.5, 8-11 y nota en pág. 8; y Agrícola Forestal Riñihue, ídem 78-83.


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LA CORTE

Vistos:

Clara Rosa Salgado Fuentes, profesora, domiciliada en Cauquenes, calle Antonio Varas Nº 340, por sí y como mandataria de Clodomira del Rosario Fuentes Valdebenito, Juana del Carmen Salgado Fuentes, Aída del Rosario Salgado Fuentes, Ricardo Antonio Salgado Fuentes, Arlette Corina Salgado Fuentes, Arlette Beatriz Salgado Fuentes y Leonor del Tránsito Salgado Fuentes, a fs. 15 presenta recurso de protección en contra del Fisco de Chile representado por el Abogado Procurador Fiscal don Octavio Muñoz Echegoyen, domiciliados en Talca, 1 Oriente Nº 1150, piso 3, y en contra de la Dirección Regional de Vialidad, Séptima Región, representada por su Director Regional don Andrés Lara Castro, empleado público, domiciliados en Talca, calle 1 Oriente Nº 1253, 4 piso y expone que son herederos de don Ricardo Salgado Valdebenito siendo cónyuge sobreviviente la primera de las mandantes indicadas, y comuneros en los bienes que se detallan en la inscripción especial de herencia de fs. 44 vta., Nº 81 del Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, rol Nº 208-14. Agrega que mediante Decreto Nº 879 del Ministerio de Obras Públicas de 26 de "agosto" de 1997, se dispuso la expropiación para el Fisco de Chile, del llamado Lote 1 (que es parte del retazo 1), cuya superficie es de 600 metros cuadrados según el decreto y el informe de tasación, pero que, sin embargo, en la realidad la expropiación se ha hecho efectiva sobre la totalidad del retazo que supera los 1.000 metros cuadrados. Sostiene que con fecha 23 de diciembre de 1997 se autorizó al Fisco para tomar posesión material del inmueble expropiado y en los días posteriores dependientes o empresas contratistas ingresaron y se apoderaron del total del retazo 1 y demolieron la totalidad de las edificaciones existentes en el inmueble, sin previa determinación del lote expropiado y que sólo corresponde a 600 metros cuadrados que son parte de ese retazo 1. En consecuencia, tomaron posesión de un área de 1.000 metros cuadrados con lo que afectaron su derecho de propiedad que aún mantienen sobre la superficie no expropiada (400 metros cuadrados) y en la demolición se dañó un vehículo.

Expresa la recurrente, asimismo, que el Fisco hizo la consignación correspondiente en la causa rol Nº 3.441 del Tercer Juzgado de Letras de Talca donde existen los antecedentes, en la que su parte hizo uso del derecho de reclamación respecto de la indemnización provisoria para que se determine la definitiva acorde con la real superficie afectada, y que por la presente vía cautelar busca el resguardo del derecho que le asiste según el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de...

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