Corte Suprema, 6 de enero de 1999 Corte de Apelaciones de Talca, 6 de noviembre de 1998. Verdejo Moya, Fernando con Bozzo Fuenzalida, Sergio y otro (recurso de protección) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227707234

Corte Suprema, 6 de enero de 1999 Corte de Apelaciones de Talca, 6 de noviembre de 1998. Verdejo Moya, Fernando con Bozzo Fuenzalida, Sergio y otro (recurso de protección)

Páginas11-21

Sobre protección y concesiones de radio vid., entre otros, Sociedad Radiodifusora Infinita Ltda., t. 93 (1996) 2.5, 252-257; Pardo Pellet, t. 91 (1994) 2.5, 80-86; antes, Soc. Radiodifusora del Maule Ltda., t. 82 (1985) 2.5, 176-185.

No cabe dejar pasar una afirmación del voto disidente (Ministros Sres. Navas y Cury) según la cual el plazo para recurrir de protección -en el caso de los ilícitos que se prolongan en el tiempo y que por lo tanto se repiten cada día en su ilicitud- se contaría desde la ejecución del acto o desde que se tuvo noticia o conocimiento cierto de ellos; nos parece en extremo peligroso dicho planteamiento, puesto que desconoce el hecho ilícito continuado que nace en cada instante y que agravia cada vez que continúa, lo que lo hace que cada día se inicie el plazo de 15 días, tal como lo ha reconocido la Corte Suprema desde hace más de 22 años. El listado de casos en que se ha admitido lo que he denominado "ilícitos continuados" es impresionante, y se inicia, a nuestro conocimiento ya en Hexagón (1977), Vergara Tolosa (1981), Da Costa Petersen (ídem), Terrazas (ídem), Hidalgo Molina (1985), Vargas Abarzúa (1986, caso del Vertedero Lo Errázuriz/Stgo.), Yévenez Ibáñez (ídem), Pérez Nadal (ídem), Flores San Martín (1988), Reyes Hernández (1989), Asoc. de Canalistas del Laja (1991), Callejas Molina (1992), Errázuriz Vergara (1993), Pardo Pellet (1994), Ormeño Melet (1995), Unión Comunal Junta de Vecinos San Carlos (1996), Invorcha Ltda. (1998), etc. Y conste que esta nómina de casos publicados en esta Revista dista mucho de ser exhaustiva.

No cabe desconocer que así como hay delitos continuados (véase E. Cury, Derecho Penal, Edit. Jurídica de Chile, 1985, tomo 2, pp. 274-281), el acto u omisión ilícito que agravia al recurrente de protección y que permanece en el tiempo en su producción ilícita, es claramente un ilícito continuado, que por tanto se reproduce en cada instante nuevamente; es claro que una omisión ilegal o arbitraria que agravia al recurrente de manera permanente, lo agravia a cada instante que continúa ese hecho o esa omisión, cosa que lo ha reconocido de manera invariable la Corte Suprema. No puede con tanta liviandad el Supremo Tribunal desconocer su jurisprudencia de más de dos décadas, por más que cambien alguno de sus integrantes. ¿O es que se inserta esto, también, en un procedimiento ya múltiple en sus manifestaciones, de impedir la defensa de los derechos de las personas, con distintos artilugios, cada cual más perverso en sus efectos denegatorios de justicia?


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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo quinto que se elimina.

Y teniendo, además, y en su lugar presente:

Que el acto arbitrario e ilegal sujeto a reproche por esta vía es la transmisión que efectúan los recurridos sin tener la concesión respectiva de radiodifusión sonora, de suerte tal que al constatarse la producción de ese suceso mediante actas notariales de 18 y 22 de diciembre de 1997 (fs. 2 y 3), el libelo de protección interpuesto a fs. 4 el 29 de diciembre de ese año, lo ha sido dentro del plazo señalado en el Nº 1 del Auto Acordado que rige la materia. Y, de ello se sigue, el rechazo de la alegación de extemporaneidad plantea-Page 13da a fs. 87 de autos; sin que tenga incidencia al efecto la dictación y posterior publicación de los Decretos Nos 390, 391 y 392 de 20 de noviembre de 1997 emitidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia de seis de noviembre del año pasado, escrita a fs. 175.

Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Navas y Cury, quienes estuvieron por revocar la referida sentencia y, en su lugar, declarar inadmisible el recurso de protección por haberse deducido extemporáneamente; toda vez que el plazo para su interposición al menos debe contarse desde el 10 de diciembre de 1997, data en que la recurrente aparece tuvo conocimiento del acto que impugna, al publicarse los decretos respectivos que le otorgaban la concesión de radiodifusión sonora, haciéndose allí, según expresamente señala en su libelo a fs. 4, exigible el cese de las transmisiones en cuestión. A la vez, los disidentes estiman que es claro el tenor del Nº 1 del Auto Acordado sobre la materia, en cuanto indica que el plazo de quince días corridos para la interposición del recurso se contará "desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos", sin que se haga distinción alguna sobre los sucesos prolongados en el tiempo y que se pretenden hacer cesar.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 4085-98.

Pronunciada por los Ministros señores Guillermo Navas B., Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., José L. Pérez Z. y el abogado integrante Sr. Vivian Bullemore G.

La sentencia ordenada reproducir es del tenor siguiente: "LA CORTE

Vistos:

Don Fernando Verdejo Moya, recurre de protección de la garantía constitucional del derecho de propiedad que reconoce el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, en contra de don Sergio Alamiro Bozzo Fuenzalida, gerente y representante legal de la Sociedad "Fantástica Limitada", y de Francisco Eduardo Rodríguez Cea, quienes de una u otra manera han violado su derecho de propiedad sobre las concesiones radiales con las que operan ilegalmente en la actualidad las emisoras "Fantástica" de Curicó y Linares y la emisora "Mi" de Curicó, que transmite, respectivamente, en las frecuencias 95.5; 95.3 y 91.5, agrega que consta en el Diario Oficial que acompaña, que con fecha 10 de diciembre de 1997, se publicaron los Decretos Supremos Nos 390, 391, 392, todos del 20 de noviembre de 1996 en que le asignaron la calidad de dueño de tales concesiones, debiendo ese mismo día cesar en las transmisiones quienes las operaban, por no contar con la autorización legal, ni del recurrente para ello, sin embargo, lo han seguido haciendo, violando su derecho de propiedad, lo que comprueba, expresa, con los certificados notariales que acompaña.

El representante legal de las radios "Fantástica" y "Mi" usurpando su derecho ha seguido explotándolas en beneficio de la Sociedad que representa y Francisco Rodríguez, de hecho, es quien igualmente ha negado terminar con las transmisiones haciendo entrega material de los bienes inherentes y adscritos a las concesiones. Además, la transmisión que efectúan los recurridos desde el 10 de diciembre en adelante es ilegal y constitutiva de delito de acción pública contemplado y sancionado en el artículo 36 B, letra a) de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Termina solicitando de conformidad con los artículos 19 Nº 24 y 20 de la Constitución Política de la República, tener por deducido el presente recurso de protección de su garantía constitucional del de-Page 14recho a la propiedad de las concesiones sobre las radioemisoras "Fantástica" y "Mi", ya individualizadas que por ilegal omisión de entregárselas están cometiendo Sergio Alamiro Bozzo Fuenzalida y Francisco Eduardo Rodríguez Cea ya individualizados, a fin de que de inmediato se adopten las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los suyos y solicita:

  1. El inmediato cese de la explotación de las tres concesiones radiales, expresado en el silenciamiento de las transmisiones en las que se usan las concesiones, oficiando al efecto al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VII Región, para que desconecte con su equipo técnico las tres emisoras;

  2. Que la misma dependencia proceda a la entrega y habilitación al recurrente de las tres emisoras indicadas;

  3. La entrega completa y definitiva, con los correspondientes inventarios, de las tres emisoras a través del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, asesorado por el equipo que estime pertinente, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo; y

  4. La...

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