¿Qué tan lejos puede llegar Rafael Garay y Alberto Chang en base al Derecho Internacional? - Núm. 1-2016, Enero 2016 - Revista Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 695997621

¿Qué tan lejos puede llegar Rafael Garay y Alberto Chang en base al Derecho Internacional?

AutorMiguel Silva Bustos

Desde hace mucho tiempo, hemos venido escuchando una y otra vez sobre casos de delitos de estafas y la rapidez con que las personas acusadas -no culpables como muchos periodistas han señalado- han escapado de nuestro país, sin pasar por un tribunal que juzgue los hechos y establezca si es que realmente existe un “Delito de Estafa”.

En nuestra legislación, la estafa está establecida desde el art. 467 en adelante en nuestro Código Penal, pero para poder ser juzgado, la parte imputada deberá estar en presencia de un tribunal. Ese es el mayor problema en ambos caso; “la presencia”. Por lo que la estafa, queda a un margen cuando tenemos este tipo de problema.

Y entonces, ¿Cómo logramos un juicio justo hacía las posibles victimas y el imputado?

A través de la figura legal llamada “Extradición”. Definida, por el ex profesor de Derecho Penal –que en paz descanse- Manuel Garrido Montt, como: “La institución por la cual un Estado, denominado requerido, entrega a otro –el requirente- la persona que le solicita y que se encuentra en sus territorio, para que el requirente lo procese penalmente o para que cumpla una condena cuando ya lo ha sentenciado. Se califica de “activa”, en relación al país requirente, y de “pasiva”, respecto del requerido, que es quien debe hacer la entrega”.

Por lo tanto, más que una asistencia jurídica en las voces de Von Liszt, sería una cooperación reciproca, a nivel internacional, entre los Estados, de tal magnitud, que ha sido creada por tratados internacionales para perseguir la impunidad a través de la agencia internacional llamada Policia Internacional -INTERPOL- “administrada” por la PDI en Chile.

Este tipo de cooperación, data desde hace siglos. Principalmente, desde requerimientos que hacían las monarquía europeas (Carlos V), pero que aun en la actualidad los Estados ejercen la misma institución, agregando caracteristicas a través de convenios internacionales. Por ejemplo: El Codigo Bustamante, El Convenio sobre Extradición en el sistema interamericano, entre otros.

De las fuentes de esta institución, podemos encontrar las nacionales e internacionales, las que al parecer son más importantes que las misma internas en este tipo de casos.

El primer elemento que debemos encontrar, es que debe existir modalidades de vinculación entre ambos Estados. El problema es que Chile, de los 193 países que existen en la Asamblea General y los 200 a nivel de comunidad, solo ha contraído convenios con el 5% de ellos, dejando tanto a...

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