Corte de Apelaciones de Santiago, 20 de junio de 1996. Tapia Soto, Nelson con Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (recurso de protección) - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229080526

Corte de Apelaciones de Santiago, 20 de junio de 1996. Tapia Soto, Nelson con Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (recurso de protección)

Páginas199-204

Esta sentencia quedó ejecutoriada, en atención a que hubo desistimiento de la apelación deducida (la Corte Suprema tiene por desistido al apelante con fecha 18.8.1996, Rol 2.551-96).

Véase comentario a esta sentencia en p. 203.


Page 200

LA CORTE

Vistos:

Don Nelson Tapia Soto deduce recurso de protección contra el señor Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, don Julio Bustamante Jeraldo.

A fojas 15 se ordenó informar el recurso.

A fojas 120 don Julio Bustamante Jeraldo, Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, evacua el informe solicitado.

De fojas 10 a 12 rola la documental acompañada por el recurrente y de fojas 21 a 119 rola la agregada por el recurrido, y

Considerando:

Primero. Que el recurrente expone que, con fecha 18 de marzo del presente año, su empleador, la Administradora de Fondos de Pensiones Summa S.A., le notificó la resolución de la Superintendencia del ramo, que consta en el oficio Nº C-2918 de fecha 7 de marzo del año en curso, en el cual se deja sin efecto la inscripción del recurrente en el Registro de Promotores y Agentes de Venta establecido en la Circular Nº 136 de esa Superintendencia, lo que determina la imposibilidad absoluta, presente y futura, de que el recurrente pueda volver a desempeñarse como trabajador dependiente de todas las Administradoras de Fondos de Pensiones, para realizar labores de promoción e incorporación de trabajadores a esas entidades. La causa del oficio referido, según el mismo expresa, es haberse "comprobado la siguiente irregularidad: Haber suscrito la orden de traspaso a esa Administradora (Summa S.A.) de fecha 29.9.95 a nombre del Sr. Pedro Fernandoi García R.U.T. 10.495.436-7 documento que registra la firma afiliado falsificada". Expone que tal hecho es falso, que el señor Fernandoi estampó su firma en presencia del funcionario de la Isapre Promepart; que ese mismo señor presenta, en diversos documentos, cuatro firmas diferentes y que la Su-Page 201perintendencia ha ignorado cualquier traslado al recurrente. Solicitada reposición por el recurrente y por su empleadora A.F.P. Summa S.A, la cual requirió del perito señor Iduya un nuevo informe el que, con mayores antecedentes, concluye que: "1. La firma puesta a nombre de don Pedro Alejandro Fernandoi García en la Orden de Traspaso Irrevocable de la A.F.P. Summa S.A., suscrita el 28 de septiembre de 1995, materia de esta ampliación de peritaje, no se corresponde con las firmas auténticas de dicha persona, que tuve a la vista. 2. Debido a que se aprecian algunas diferencias entre las propias firmas auténticas del señor Fernandoi, estimo necesario agotar la investigación pericial caligráfica, que se le tomen muestras de sus firmas legítimas en las mismas condiciones que el señor Nelson Tapia Soto dice que se suscribió la Orden de Traspaso Irrevocable impugnada.". Agrega que él no ha sido sorprendido falsificando traspasos, que la facultad de conocer la supuesta falsificación corresponde, conforme lo dispone el artículo 73 de la Constitución Política de la República a los Tribunales de Justicia, con todo lo cual se han violado las garantías que establece la Constitución en los números 16 y 3 de esa Carta Fundamental. Termina solicitando que se le ordene a la Superintendencia recurrida anular el oficio C-2918, restableciendo su nombre en el Registro de Promotores y Agentes de Ventas de la Circular Nº 136 de la misma Superintendencia.

Segundo. Que al informar don Julio Bustamante Jeraldo, Superintendente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR