Tasación que puede efectuar el sii cuando el valor asignado en la operación es notoriamente superior al corriente en plaza - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397737

Tasación que puede efectuar el sii cuando el valor asignado en la operación es notoriamente superior al corriente en plaza

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
VIII.- TASACIÓN QUE PUEDE EFECTUAR EL SII CUANDO EL VALOR ASIGNADO
EN LA OPERACIÓN ES NOTORIAMENTE SUPERIOR AL CORRIENTE EN
PLAZA .
Se hace presente que el SII puede aplicar además la facultad establecida en los
incisos 3° y 6°, del artículo 64 del Código Tributario, cuando el precio o valor asignado
al objeto de la enajenación de una especie mueble, corporal o incorporal, sirva de
base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto, y dicho precio sea
notoriamente inferior a los corrientes en plaza, considerando las circunstancias en
que se realiza la operación; así como en los casos que proceda aplicar impuestos
cuya determinación se basa en el precio o valor de bienes raíces, cuando el precio
ovalor jadoen elrespectivoacto ocontratofuere notoriamenteinferioral valor
comercial de los inmuebles de características y ubicación similares en la localidad
respectiva.La referida norma no fue objeto demodicación por parte de la Ley
N° 20.780 ni de la Ley N° 20.899, por lo que se mantienen vigentes las instrucciones
impartidas sobre la materia.
1.- Tasación que puede efectuar el SII, cuando el valor asignado en la operación
es notoriamente superior al corriente en plaza, a partir del 1° de enero de 2017.
En esta materia, tratada en el inciso 4°, del N° 8, del artículo 17 de la Ley de la
Renta, la sustitución del referido numeral se tradujo, en lo esencial, en la ampliación
del universo de operaciones respecto a las cuales es posible aplicar la facultad de
tasar contenida en el artículo 64 del Código Tributario, por cuanto deja de ser
requisitoque los bienes que sean objetode dichas operaciones se transeran a
contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa.
De este modo, a partir de la fecha referida y de acuerdo al señalado inciso 4°, del
N° 8, del artículo 17 de la Ley de la Renta, el SII se encuentra facultado legalmente
para tasar la base imponible afecta a impuesto cuando concurran copulativamente
las siguientes circunstancias:
a) La operación de que se trate debe implicar la enajenación de un bien raíz o de
otros bienes o valores.
Cabe precisar, que el concepto de enajenación supone la transferencia (por acto
entre vivos) del derecho real de dominio que recae sobre los bienes o valores de que
se trate, según ya se señaló, y que entre los títulos que habilitan tal transferencia se
encuentra el aporte de bienes a sociedades de cualquier clase.
A partir de la fecha en referencia, resulta indiferente si los bienes o valores se
transerena contribuyentesobligadoallevarcontabilidad completaono. Deeste
modo, la facultad en comento resulta aplicable ya sea que los bienes o valores
setranseran acontribuyentesquenollevancontabilidad,que llevancontabilidad
simplicadaoquellevancontabilidadcompleta.
b) El precio o valor asignado al bien que se enajena debe ser notoriamente superior
al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares en
la localidad respectiva, o de los valores corrientes en plaza, considerando las
circunstancias en que se realiza la operación.

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