Tecnología, medios y telecomunicaciones - Núm. 3, Enero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 856758893

Tecnología, medios y telecomunicaciones

AutorDiego Rodríguez
Páginas54-55
Industria Legal
diego.rodriguez@cms-ca.com
Diego Rodríguez
Avenida Costanera Sur 2730, Piso 10, Parque Titanium, Las Condes, Santiago
www.cms.law/es/chl/
El pasado 9 de diciembre Microsoft anunció
la inversión más importante de la compañía
en sus casi 30 años de historia en nuestro
país, que consistirá principalmente en la
construcción de data centers. Google, Oracle
y Huawei ya hicieron lo mismo y es de
esperar que otros gigantes de la tecnología,
como Amazon, sigan ese mismo camino en
el corto plazo.
Este tipo de infraestructura tiene como
principal objetivo mejorar los servicios cloud
que prestan las principales compañías de
tecnología. Un data center es un centro de
procesamiento de datos informáticos con
suficiente capacidad para almacenar,
proteger y transmitir la información mediante
redes. Por su parte los servicios cloud (cloud
computing) es la prestación de servicios de
computación a través de una red, usualmente
internet. Estos servicios han aumentado
notoriamente en Chile durante los últimos
años gracias a nuestros buenos niveles de
conectividad (redes de fibra óptica y
próximamente 5G) y en parte también debido
al auge del e-commerce.
Dicho lo anterior, ¿cuáles son los
aspectos legales que deben considerarse
para la prestación de los servicios cloud?
En Chile no hay una regulación específica
sobre la materia. No se establecen medidas
especiales de seguridad, ni restricciones en
cuanto a la ubicación de los data centers ni
limitaciones a las empresas que pueden
ocupar dichos servicios. En relación a este
último punto el capítulo 20-7 de la RAN
establece ciertos lineamientos para la
contratación de servicios cloud por parte de
las instituciones financieras.
Dicha norma dispone, por ejemplo, que el
Directorio debe pronunciarse anualmente
sobre la tolerancia al riesgo que está
dispuesto a asumir al externalizar estos
servicios y, en caso se contrate para una
actividad estratégica, se debe realizar una
diligencia reforzada tanto del proveedor como
del servicio.
Desde el punto de vista de las
telecomunicaciones tampoco existe una
regulación específica por lo que se pueden
prestar estos servicios sin la necesidad de contar
con una licencia o concesión especial para dichos
efectos.
Quizás el aspecto legal más importante dice
relación con la protección de los datos personales
- parte inherente del cloud computing es migrar y
almacenar data. Bastante se ha escrito sobre la
pobre regulación de esta materia en Chile, una de
las más débiles de la región. Entre otras cosas no
existe una norma que regule la transferencia
internacional de datos, un vacío especialmente
importante dado la naturaleza de los servicios
cloud y que el proyecto de ley propone abordar de
manera que Chile pueda ser reconocido como un
país “adecuado” (como hoy lo son Uruguay y
Argentina por ejemplo). Sin duda esta es una
materia en la que urge avanzar para consolidar a
Chile como principal destino en la región de este
tipo de inversiones.
TECNOLOGÍA, MEDIOS Y
TELECOMUNICACIONES
Cloud Computing: Aspectos Legales

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