Teletrabajo; pactos de condiciones especiales de trabajo; ordinario n°2268/18, de 04.08.2020 - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322927

Teletrabajo; pactos de condiciones especiales de trabajo; ordinario n°2268/18, de 04.08.2020

AutorRicardo Garrido C.
Páginas51-53
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS
Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
51
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- TELETRABAJO; PACTOS DE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO;
MATERIA: Resulta aplicable la nueva normativa sobre teletrabajo y trabajo a
distancia, incorporada al Código del Trabajo por la Ley 21.220, a los trabajadores
con responsabilidades familiares afectos a un pacto sobre condiciones especiales
de trabajo conforme al artículo 376 del Código del Trabajo, debiendo tenerse en
consideración, los alcances formulados en el presente informe.
ORDINARIO N°2268/18, DE 04.08.2020
Han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la
procedencia de aplicar las normas introducidas por la Ley N°21.220, publicada en
el Diario Ocial de 26.03.2020, que modica el Código del Trabajo en materia de
trabajo a distancia y teletrabajo, a los pactos para trabajadores con responsabilidades
familiares regulados por el artículo 376 de! mencionado cuerpo legal.
Sobre el particular, resulta pertinente advertir que este tipo de pactos sobre condiciones
especiales de trabajo permiten que las organizaciones sindicales y el empleador
acuerden que trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares puedan
acceder a sistemas de jomada que combinen tiempos de trabajo presencial en la
empresa y fuera de ella.
En este sentido, el artículo 376 del Código del Trabajo dispone:
Art. 376. Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares. Las
organizaciones sindicales podrán celebrar con el empleador, pactos con el objeto
que trabajadores con responsabilidades familiares puedan acceder a sistemas de
jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella.
Para acogerse a este pacto, el trabajador deberá solicitarlo por escrito al empleador
quien deberá responder de igual forma en el plazo de treinta días. El empleador tendrá
la facultad de aceptar o rechazar la solicitud.
Aceptada la solicitud del trabajador, deberá suscribirse un anexo al contrato individual
de trabajo que deberá contener las siguientes menciones:
1. El lugar o lugares alternativos a la empresa en que el trabajador prestara las
servicios, pudiendo ser el hogar del trabajador u otro Jugar convenido con el empleador.
2. Las adecuaciones a la jornada de trabajo, si fuere necesario.
3. Los sistemas de control y gesti6n que utilizara el empleador respecto de los servicios
convenidos con el trabajador.
4. El tiempo de duración del acuerdo.

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