Corte Suprema, 26 de agosto de 1998 Corte de Apelaciones de Temuco, 24 de marzo de 1997. Castelblanco Koch, Mauricio (casación en la forma / reclamo de ilegalidad municipal) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228297582

Corte Suprema, 26 de agosto de 1998 Corte de Apelaciones de Temuco, 24 de marzo de 1997. Castelblanco Koch, Mauricio (casación en la forma / reclamo de ilegalidad municipal)

Páginas187-190

Sobre reclamos de ilegalidad municipal vid. en esta misma revista, tomo y sección, Municipalidad de Valparaíso, pp. 99-102 y nota de pp. 100-101; Gomien Sierra, t. 94 (1997) 2.5, 79-83; Palma Sotomayor, t. 93 (1996) 2.5, 306-316; etc.


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LA CORTE:

Vistos:

En este expediente Rol 1195-97 de la Corte de Apelaciones de Temuco, Reclamo de Ilegalidad de Decreto Alcaldicio, interpuesto por Mauricio Castelblanco Koch contra el Alcalde y la Directora de Obras de la I. Municipalidad de Villarrica, se ha deducido por el interesado recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 24 de marzo de 1997, escrita a fojas 191, que lo declaró sin lugar.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el referido recurso de casación en la forma se funda en la causal 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Se argumenta que la sentencia que lo declaró sin lugar se dio contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada;

  2. ) Que el vicio invocado se lo hace consistir en que -como se indicó- la sentencia se dio contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, ésta no es otra que la interlocutoria de fojas 184, de 30 de diciembre de 1996, que resolviendo el primer otrosí de fojas 130, por el que se pedía se declarara la inadmisibilidad del reclamo porque, primero, la Corte carece de competencia para su conocimiento, al estar entregado a la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo correspondiente el conocimiento de los reclamos contra las resoluciones dictadas en el ejercicio de sus funciones por los Directores de Obras Municipales; y segundo porque él habría sido interpuesto en forma extemporánea a todo lo cual el tribunal resolvió: "no se hace lugar a declarar la inadmisibilidad del presente reclamo";

  3. ) Que son sentencias interlocutorias, de acuerdo con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, tanto las que fallan un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, como las que resuelven sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria; y entre las de este último grupo se encuentra precisamente la decisión de fojas 184;

  4. ) Que, de lo expuesto, se desprende que la interlocutoria de que se trata estaba ejecutoriada a la época de la vista de la causa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código de Procedimiento del ramo, ella estaba pasada en autoridad de cosa juzgada. Este efecto de inmutabilidad y permanencia se vio alterado, como bien sostiene...

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