Corte Suprema, 10 de agosto de 1999 Corte de Apelaciones de Temuco. 14 de agosto de 1999. Alcoholado Castillo, Juan con Fiscalizadores de la Dirección del Trabajo (recurso de protección) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227761038

Corte Suprema, 10 de agosto de 1999 Corte de Apelaciones de Temuco. 14 de agosto de 1999. Alcoholado Castillo, Juan con Fiscalizadores de la Dirección del Trabajo (recurso de protección)

Páginas106-108

Sobre la materia puede verse, entre otros, presidente del Comité Olímpico de Chile, t. 93 (1996) 2.5, 137-140, y nota de p. 138, en donde se citan otros casos. Para la crítica de esta postura véase comentario a Villalobos Ovalle, t. 91 (1994) 2.5, 208- 212, en pp. 209-210.

Sobre el trámite de admisibilidad exigido por el Auto Acordado referido, puede ser de interés ver E. Soto Kloss, Recurso de protección y trámite previo de admisibilidad, en Gaceta Jurídica 225 (marzo de 1999) 17-20; sobre el derecho de acceso a la justicia que la Constitución reconoce y asegura a todas las personas y que se ve restringido o cercenado por el citado Auto Acordado (N° 2, inc. 2°), vid. del mismo autor, Informe Constitucional N° 1.786 (8.7.1998).

COMENTARIO

La sentencia de la Corte que se transcribe pone, una vez más, en el tapete de la discusión, el tema del ejercicio de las facultades disciplinarias de nuestros tribunales: en la especie, no cabe duda alguna que los jueces de la Corte de Apelaciones de Temuco cometieron un grueso error: ante el claro texto del Auto Acordado -cuyas eventuales inconstitucionalidades e ilegalidades no corresponde discutir acá- si bien la mayoría estuvo legalmente autorizada para declarar la inadmisibilidad, la falta de respaldo suficiente de la resolución, impedía generar el efecto real de terminar con la sustanciación del recurso. En síntesis, entonces, declarada tal inadmisibilidad por dos votos contra uno, la protección debió seguir tramitándose.

Lo francamente sorprendente, es el desenlace del asunto: la Corte Suprema declara en su resolución que "en virtud de sus facultades disciplinarias", anulará lo obrado, lo que importa declarar admisible el recurso, contrariando lo que falló la mayoría temuquense y, atendido la conducta de quienes formaron tal mayoría, la Sala respectiva procede a "llamar la atención" de los dos jueces de apelación.

Sin embargo, el artículo 545 inciso final del Código Orgánico de Tribunales señala, según es sabido, que:

1) En caso de que un tribunal superior de justicia (en la especie, la Corte Suprema).

2) Haciendo uso de sus facultades disciplinarias (la resolución lo reconoce expresamente).

3) Invalide una resolución judicial (acá se dejó sin efecto la resolución y otra posterior).

4) Deberá aplicar las medidas disciplinarias que estime pertinentes (se "llamó la atención").

5) La Sala dispondrá que se dé cuenta al tribu-

nal pleno de los antecedentes para los efectos de aplicar las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR