Corte de Apelaciones de Temuco, 26 de noviembre de 2004. Mora Cueva, Cristián Octavio Recurso de apelación - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218536925

Corte de Apelaciones de Temuco, 26 de noviembre de 2004. Mora Cueva, Cristián Octavio Recurso de apelación

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas95-96

Page 95

Conociendo del recurso de apelación:

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce* la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos 3º, 4º y 5º, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

  1. ) Que si bien existe un resultado diverso de graduación alcohólica entre el examen del alcohotest y el de alcoholemia, tal diferencia no implica una contradicción entre ambas pruebas que permita concluir que el hecho básico no existe, esto es, la existencia de alcohol en la sangre del procesado. Esa diferencia sólo deriva de la diversa naturaleza científica de cada examen, a más del tiempo transcurrido entre uno y otro. Pero indudablemente uno y otro se refuerzan y determinan, por la precisión científica de la alcoholemia, que el encausado, al momento de ser detenido conduciendo un vehículo motorizado tenía en su flujo sanguíneo 1,27 (uno coma veintisiete) gramos de alcohol por mil en su sangre.

  2. ) Que es efectivo que el examen de alcoholemia por sí solo no demuestra un estado de ebriedad sino sólo la cantidad de alcohol en la sangre que en el momento de la prueba tenía el individuo periciado. Pero este resultado, atendida la cantidad de alcohol presente, puede determinar el estado de ebriedad si sobrepasa los parámetros que las tablas científicas señalan como indicativos de tal estado y que uniformemente señalan que normalmente se está ebrio si la cantidad de alcohol presente es igual o superior a 1,00 (un) gramo de alcohol por mil, cuando unido a lo anterior existe otra prueba que refuerce el resultado del examen científico.

  3. ) Que, en el caso de autos, el Parte de Carabineros de fs. 1, extendido con todas las formalidades que exige la Ley de Alcoholes, contiene el testimonio de los dos funcionarios de Carabineros que aprehendieron al inculpado y sus firmas están autorizadas por el Subcomisario, por lo que constituyen una presunción judicial grave que el sentenciado, al momento de ser detenido, tenía fuerte hálito alcohólico, el rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, circunstancias todas que constituyen signos externos de un estado de ebriedad, que permiten demostrar fehacientemente, frente al resultado del examen científico de alcoholemia, que efectivamente el inculpado, al momento de su detención, iba conduciendo en estado de ebriedad un vehículo motorizado. En consecuencia, se encuentra suficientemente acreditado el cuerpo del delito...

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