Corte Suprema, 4 de noviembre de 1997. Corte de Apelaciones de Temuco, 22 de septiembre de 1997. Primer Juzgado del Crimen de Temuco, 2 de julio de 1996. Contra Molina Beroíza, Raúl (recurso de casación en la forma) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650578

Corte Suprema, 4 de noviembre de 1997. Corte de Apelaciones de Temuco, 22 de septiembre de 1997. Primer Juzgado del Crimen de Temuco, 2 de julio de 1996. Contra Molina Beroíza, Raúl (recurso de casación en la forma)

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Decreto Supremo Nº 4.363, de 30 de junio de 1931, conforme a la modificación introducida por el artículo 2º Nº 1 del Decreto Ley 400, de 1974 (N. del R.).


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Dictando sentencia definitiva de primera instancia, el Primer Juzgado del Crimen de Temuco

Vistos:

Se ha instruido sumario en causa Rol Nº 87.492 de este Primer Juzgado del Crimen a fin de investigar la existencia del delito de incendio forestal; y la participación que en esos hechos ha correspondidoPage 250al inculpado Raúl Molina Beroíza, natural de Temuco, 65 años de edad, casado, empleado, lee y escribe, nunca antes procesado, sin apodo, domiciliado en el fundo "Santa Anselma" de General López, comuna de Vilcún, R.U.N. 2.245.032-8.

A fs. 1, rola parte policial por el cual se da cuenta que se presentó a esa Unidad Enrique Puig Echavarri, porque el día 15 de marzo de 1994, en horas de la tarde fue avisado en forma telefónica por parte de René Echavarri que Tomás Echavarri Peña, efectuó una quema de rastrojo en el Fundo Santa Anselma, ubicado en la localidad de General López y que debido a la quema perdió el control del fuego el cual se propagó a la propiedad del denunciante, causándole daños en una plantación de eucaliptus de una extensión aproximada de 10 hectáreas de uno a tres años de edad, cercos construidos de estacas de pellín y alambres de púa, unos 800 metros,

A fs. 4, rola declaración de Carlos Puig Echavarri.

A fs. 7, rola querella interpuesta por Carlos Enrique Puig Echavarri en contra de Tomás Echavarri Otiñano, por los hechos de autos.

A fs. 11, rola inspección del Tribunal a lugar de los hechos.

A fs. 21, rola declaración de Tomás Echavarri Otiñano.

A fs. 21 vta. y 22 vta., rolan declaraciones de Dante Garín Contreras y Celindo Quidel Llaulén, funcionarios de Carabineros, respectivamente.

A fs. 27, rola declaración de Tomás Puig Echavarri.

A fs. 28, rola declaración de Jaime Díaz Martínez.

A fs. 29 y 30, rolan fotografías tomadas en terreno afectado.

A fs. 31 y 31 vta., rola inspección ocular al sitio del suceso.

A fs. 37, rola informe emanado de Conaf.

De fs. 46 a 54, rola informe de la Policía Forestal, de la Segunda Comisaría.

A fs. 56 a 57, rola declaración indagatoria del procesado Raúl Molina Beroíza.

A fs. 64, 65, 66 y 67, rolan declaraciones de trabajadores del Fundo Santa Anselma.

A fs. 71 y 71 vta., se sometió a proceso al inculpado Raúl Molina Beroíza, como autor del delito contemplado en el artículo 22 inciso de la Ley de Bosques.

A fs. 76 y 76 vta., rolan declaraciones de dos testigos de conducta en favor del procesado.

A fs. 97, se agregó extracto de filiación y antecedentes del procesado, sin anotaciones.

De fs. 105 a 114, rolan antecedentes emitidos por Impuestos Internos.

A fs. 144, se declaró cerrado el sumario.

A fs. 145, se acusó al procesado en los mismos términos en que se sometió a proceso a fs. 71 y 71 vta.

A fs. 153, rola escrito de adhesión a la acusación y demanda civil, por parte del querellante Carlos Puig Echavarri.

A fs. 160, rola escrito de contestación a la acusación y demanda civil, por parte del procesado.

A fs. 165, rola escrito de contestación a demanda civil por parte de José Echavarri Peña.

A fs. 165 vta., se recibió la causa a prueba.

A fs. 179, rola contestación a demanda civil por parte de Amalia Peña Somonte.

De fs. 171 vta. a 173, se recibió testimonial.

A fs. 177, se decretó medida para mejor resolver.

Y a fs. 181, se trajeron los autos para fallo.

Considerando:

En cuanto a la acción penal.

Primero: Que en orden a establecer la existencia del delito por el cual se acusó al procesado a fs. 145, obran en la causa los siguientes elementos probatorios:

  1. Parte policial de fs. 1, por el cual da cuenta que se presentó a esa Unidad don Enrique Puig Echavarri porque el día 15 de marzo de 1994, en horas de la tarde fue avisado en forma telefónica por parte de René Echavarri que Tomás Echavarri Peña, efectuó una quema de rastrojo en el Fundo Santa Anselma, ubicado en laPage 251localidad de General López y que debido a la quema perdió el control del fuego el cual se propagó a la propiedad del denunciante, causándole daños en una plantación de eucaliptus de una extensión aproximada de 10 hectáreas de uno a tres años de edad.

  2. Declaración de Carlos Enrique Puig Echavarri de fs. 4, quien ratificó la denuncia y de los hechos tomó conocimiento el día 15 del mes en curso, en forma telefónica por parte de René Echavarri que en su predio denominado San Juan Hijuela Nº 1 se había producido un incendio forestal quemándose una plantación de eucaliptus en una extensión aproximada de 10 hectáreas de tres años de edad, a raíz de una quema que efectuó don Tomás Echavarri Otiñano, propietario del fundo Santa Anselma, potrero El Guindo. Esta persona efectuó la quema sin la autorización de Conaf ni de Carabineros, tampoco tomó las medidas haciendo cortafuegos y no tuvo el personal necesario para que el fuego no se le escapara y por ello se produjeron los hechos ya señalados.

  3. Querella de fs. 7, interpuesta por Carlos Enrique Puig Echavarri en contra de Tomás Echavarri Otiñano, por los hechos de autos.

  4. Inspecciones del Tribunal al lugar de los hechos de fs. 11 y 31, se acompañan fotografías de fs. 12 a 18 y de fs. 29 a 30 vta.

  5. Deposición de Tomás Echavarri Otiñano de fs. 21, quien expuso que el fundo "Santa Anselma" es de su propiedad en una parte que está junto a la propiedad del Sr. Puig. Este campo lo tiene arrendado hace dos años a su hijo José Antonio Echavarri Peña. A fs. 27 agrega que a través de René Echavarri le comunicó lo de la quema concurrieron al lugar, donde se había efectuado una quema de rastrojo de trigo sin tomar las medidas necesarias para que el fuego no se expandiere a otros predios, quemándose aproximadamente entre ocho a diez hectáreas de una plantación de eucaliptus de 2 a 3 años de edad cada árbol. No contaban con autorización de Conaf ni de Carabineros, y en esos días estaban suspendidas las quemas de la comuna de Vilcún.

  6. Atestado de Jaime Díaz Martínez de fs. 28, quien expuso que el día 26 de marzo último, pasó por su oficina Carlos Puig y estaba cuando le dieron la noticia del incendio y lo acompañó al lugar y estando en el fundo "San Juan" colindante al fundo "Santa Anselma", se percataron que en este último habían efectuado una quema de rastrojo de trigo y que no se veía que hubieran hecho un cortafuego y el fuego se les pasó al fundo "San Juan" donde se quemó una plantación de eucaliptus de unas diez hectáreas.

  7. Informe de fs. 37 de Conaf, el que señala que Tomás Echavarri Otiñano no se encuentra registrado en las oficinas para los efectos de haber efectuado la quema en la fecha señalada, esto es, el 15 de marzo de 1994.

  8. Declaración de René Antonio Echavarri Arquelles de fs. 38 vta., quien expuso que fue él quien comunicó a Carlos Puig Echavarri de lo ocurrido en su predio denominado "San Juan" ubicado en la comuna de Vilcún, y el día 15 de marzo entre las 10,30 y 11,00 horas de la mañana, se dio cuenta de que había humo en el fundo "Santa Anselma" de su tío Tomás Echavarri. En esos días la Conaf había declarado el sector alerta roja debido a las altas temperaturas. Después le informaron que el fuego se había escapado al predio de Carlos Puig, quemándose una plantación de eucaliptus de 2 a 3 años, alrededor de 7 hectáreas.

  9. Lo expuesto por José Antonio Echavarri Peña de fs. 40, señala que arrienda desde el mes de abril de 1992 el lote Nº 2 del fundo "Santa Anselma" a don Tomás Echavarri Otiñano. En cuanto a los hechos ocurridos el día 15 de marzo pasado, no autorizó ni estaba en conocimiento de la quema efectuada en su predio, fue avisado por Raúl Molina Beroíza, el mayordomo, que había efectuado una quema de un rastrojo de trigo y que el fuego se había pasado al predio vecino de don Carlos Puig quemándose algunas matas de eucaliptus y los pastizales. Dejo constancia que Raúl Molina durante 40 años que trabaja en el fundo siempre ha sido el encargado de efectuar las quemas sin haber tenido problemas nunca en un mal mane-Page ...

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