Corte de Apelaciones de Temuco 9 de octubre de 1996. Andaluz Cepero, Rafael y otro con Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales IX Región (recurso de protección) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228638486

Corte de Apelaciones de Temuco 9 de octubre de 1996. Andaluz Cepero, Rafael y otro con Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales IX Región (recurso de protección)

Páginas66-70

Confirmada por la Corte Suprema el 19.3.1997 (Rol 3.968-96), que elimina sus considerandos 4º, 6º y 9º.

Sobre autotutela ilícita de la Administración y ejercicio ilegal y arbitrario del poder público a través de pretendidas potestades de invalidación, la jurisprudencia es abundante y reiterada en el sentido de proscribirla y condenarla; véase entre otros, últimamente, Castillo Dublas, t. 92 (1995), 2.5, 214- 219 y nota en p. 215, y Muñoz Candia, t. 93 (1996), 2.5, 250-252. Puede ser útil. E. Soto Kloss, "La invalidación de los actos administrativos en el derecho chileno", en esta Revista, t. 85 (1988), Primera Parte, Sección Derecho, pp. 157-167, y más ampliamente en "Derecho Administrativo" (2 vols.). Editorial Jurídica de Chile. 1996, t. 2, pp. 194-228.


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LA CORTE

Vistos:

  1. Se presenta don Rafael Andaluz Cepero, agricultor, domiciliado en Huertos Familiares, Parcela 22-A de Nueva Imperial, por sí y como mandatario de don Leland Arthur Hunhn Gless, médico, domiciliado en calle Ejército Nº 16 de la ciudad de Santiago, interponiendo recurso de protección contra el señor Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la IX Región, don Adolfo de la Jara Durán, empleado, domiciliado en calle Manuel Bulnes Nº 590 de la ciudad de Temuco, fundado en los siguientes antecedentes: por Resolución Definitiva Nº 976, de 14 de octubre de 1991, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la IX Región de acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 2.695, dispuso inscribir en favor de don Rafael Andaluz Cepero y de don Leland Arthur Hunhn Gless, la posesión material de un inmueble de 80,20 hectáreas aproximadamente, ubicado en el lugar "La Cabaña" o "Villa Las Araucarias" de la comuna de Carahue, provincia de Cautín, singularizado en el plano Nº IX-2-14649 S.R. del Ministerio de Bienes Nacionales, practicándose la inscripción el 23 de octubre de 1991, a fs. 538 Nº 489 del Registro de Propiedad del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Carahue. Por Resolución Exenta Nº 60, de 8 de julio de 1996, don Adolfo de la Jara Durán, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, resolvió invalidar parcialmente la Resolución Definitiva Nº 976, de 14 de octubre de 1991, en el sentido de consignar que la regularización de posesión realizada en favor de los comparecientes respecto de un inmueble rural de 80,20 has. ubicado en el lugar "Las Araucarias", comuna de Carahue, no comprende un paño de terreno de 22,90 has. de propiedad fiscal, que forma parte del fundo "Las Araucarias", inscrito en favor del Fisco, y que, en consecuencia, el inmueble cuya posesión se regulariza por la citada Resolución Nº 976 comprende sólo una superficie de 57,30 has. disponiendo finalmente las notificaciones que indica, especialmente al Conservador de Bienes Raíces de Carahue, para...

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