Corte de Apelaciones de Temuco, 7 de junio de 2000. Vergara Castillo, Alvaro con Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (recurso de protección) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227132066

Corte de Apelaciones de Temuco, 7 de junio de 2000. Vergara Castillo, Alvaro con Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (recurso de protección)

Páginas154-158

La Corte Suprema confirma el 26.7.2000 (Rol 2321) con declaración en el sentido que esta confirmación es sin perjuicio del derecho de la recurrida de ocurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a lo previsto por el art. 77 bis de la Ley Nº 16.744.

Sobre rechazo de licencias médicas vid., recientemente, Maynard Osorio, t. 93 (1996) 2.5, 157-162 y nota de p. 158.


Page 155

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que a fs. 11 se ha presentado don Alvaro Fernando Vergara Castillo, empleado, domiciliado en Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de la Mutual de Seguridad C.Ch.C., representada por su Gerente don Jaime Araneda Rebolledo, ambos domiciliados en Temuco, calle Holandesa Nº 0615.

    Expresa el recurrente que desde el 11 de diciembre de 1999 padece de una depresión mayor por etiología laboral y a consecuencia de ella le han otorgado reiteradas licencias médicas y debido a que la Isapre Colmena Golden Cross que dicha afección corresponde a una enfermedad laboral, a contar del mes de febrero de 2000 su empleadora ha presentado las licencias a la Mutual de Seguridad, y así se le han presentado a la recurrida las licencias otorgadas el 18 de febrero de 2000 por 21 días, a contar del 22 de ese mes; la del 10 de marzo pasado, también por 21 días, a contar del 14 de marzo; y la de fecha 3 de abril último, por 21 días, a contar del 4 de ese mes, ésta encontrándose vigente.

    Sin embargo, sostiene el reclamante, la recurrida en forma arbitraria e ilegal se ha negado a cancelar la remuneración que legítimamente le corresponde y que debe cancelarse conforme a su última liquidación mensual.

    Asimismo, señala Vergara Castillo, la recurrida lo ha notificado de la resolución Nº 180/2000, de 11 de abril de 2000, por la cual se establece que la enfermedad que presenta no corresponde a una profesional, expresándosele que debe ser aten- dido por medio del sistema previsional que tiene, vale decir, a través de la Isapre, actitud que sirve para no pagar las licencias referidas.

    El hecho de no pagársele las licencias afecta gravemente su patrimonio, toda vez que la remuneración de su empleo es su único ingreso con el cual debe mantener a su familia, obligándolo a recurrir a préstamos de terceros.

    La recurrida incurre en un desconocimiento absoluto de lo que dispone el artículo 77 bis de la ley Nº 19.394, y si la Isapre Colmena Golden Cross había rechazado su licencia por corresponder a una enfermedad laboral, no tuvo más remedio que acudir a la institución médica pertinente, en el caso, a la recurrida, y ésta no ha podido negarse, sin infringir la ley, a cancelar sus licencias médicas y brindarle las atenciones que su enfermedad exige.

    Con su actuación la Mutual de Seguridad ha infringido lo dispuesto en el artículo 19 Nos 9, 18 y 24 de la ConstituciónPage 156Política de la República, encontrándose desprotegido su derecho a la protección de la salud, el de la seguridad social y el mismo derecho de propiedad sobre cosas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR