Corte de Apelaciones de Temuco (16 de marzo de 2006). Sociedad Vientos del Sur y otros con Municipalidad de Pucón (recurso de protección) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218052889

Corte de Apelaciones de Temuco (16 de marzo de 2006). Sociedad Vientos del Sur y otros con Municipalidad de Pucón (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss - Rolando Pantoja Bauzá
Páginas505-510

Page 505

LA CORTE

Vistos:

Sociedad* Viento del Sur, Las Perdices y los trabajadores y prestadores de servicios de Kamikaze Pucón, deducen recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Pucón, por el acto ilegal cometido al dictar el Decreto Alcaldicio Nº 100 de fecha 13 de enero de 2006, notificadoPage 506en igual fecha, que dispuso caducidad de la patente de alcohol de cabaret y discoteca y la clausura de la discoteca Kamikaze, solicitando se deje sin efecto el referido decreto.

Antecedentes:

Comercializadora Viento del Sur Ltda. Se encontraba explotando el local comercial en virtud de un convenio de explotación; señala que cuenta con todas las habilitaciones.

El día 2 de diciembre de 2005 ingresó carpeta al DOM relativa a la ampliación de una terraza.

El día 6 de enero del 2006 le realizaron observaciones otorgándole un plazo de 60 días para subsanarlas.

El mismo día recibió fiscalización de la Secretaría Ministerial de Salud región de la Araucanía. Se inició un sumario administrativo. Se la citó a formular descargos el día 11 de enero del 2006.

El día 11 de enero presenta sus descargos, sin embargo dos días después, la autoridad le caduca la patente de alcoholes y clausura la discoteca.

El aludido decreto 100, se fundamentó, entre otros aspectos, en los siguientes:

  1. Informe del Seremi de Salud, por el cual le inician sumario

  2. 40 firmas de vecinos particulares, que se quejan de ruidos molestos.

  3. Informe técnico del DOM emitido para el Concejo y señala que la recurrida no posee recepción definitiva de la ampliación. Señala que la Municipalidad carece de atribuciones para caducar la patente de Alcoholes y que es extemporánea, invoca artículo 20 de la Ley de Alcoholes, y que ésta sólo autoriza a la suspensión del expendio y no la caducidad.

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Si la Municipalidad tuviera atribuciones para caducar, esto lo debió hacer antes de la emisión de los formularios y expone que en sesión Nº 17 de 29 de julio de 2005 el alcalde se muestra conforme con el local.

En relación con la clausura señala que el único motivo que autoriza tal medida se encuentra en la Ley de Ordenanza de Urbanismo y Construcción, y el local cuenta con recepción definitiva del año 1988, además el DOM otorgó plazo de 60 días desde el 6 de enero para subsanar y el día 13 de enero clausuró. Luego se refiere a la doctrina de los Actos propios.

Expone que se invocaron motivos sanitarios, pero que el sumario no ha concluido y qué sucedería si resulta absuelto de dicho sumario, además hizo presente que ha cumplido con todas las observaciones que le ha formulado el Servicio.

Respecto a los ruidos molestos y el hecho de haberse reunidos 40 firmas de vecinos, señala que de conformidad al DS 286 no se han realizado las mediciones correspondientes para poder determinarlo.

Finalmente, señala que el 17 de enero la Municipalidad le negó la posibilidad de entrar al local para repararlo.

De esta forma se han afectado las siguientes garantías constitucionales: 19 Nos 2, 3, 16, 21, 22, 24, 25.

Respecto a los trabajadores, señala que son 30 empleados y que se vulneró la garantía del art. 19 Nº 16.

Respecto de la Empresa la garantía del art. 19 Nos 22, 21, 25, 24, 3, por lo tanto solicita se sirva dejar sin efecto el Decreto Nº 100 de fecha 13 de enero del 2006.

La Municipalidad contestando señaló que el Decreto Nº 100 es producto de las visitas inspectivas y en ellas detectaron el no cumplimiento a las normas mínimas de seguridad ciudadana y deficiencias en la construcción, plantean como alegación de fondo:

Que la Municipalidad ha realizado fiscalizaciones, ello porque esté consciente que atienden más público que para el que tienen capacidad.

La recurrente se viene comprometiendo desde hace más de tres años con la municipalidad en reestructurar más del 80% del local.

La recepción definitiva es del año 1988, y no coincide con la actual, iniciando su regularización en el año 2006. Las facultades de la Municipalidad nacen del artículo 65 letra n) de la Ley 18.695 y con el acuerdo del Concejo se pueden revocar.

Señalan que el cambio de uso de suelo de la discoteca es anterior al plano regulador y que actualmente en dicha zona no se contemplan discotecas. Entiende que dicho terreno se encuentra congelado y sólo se podrán efectuar cambios que procuren mitigar impactos ambientales.

Señalan que el 6 de enero la recurrente solicitó regular una obra menor, sin embargo, se echaron abajo las obras ilegales, lo que provocó ruidos molestos incurriendo en el incumplimiento de la resolución de 18 de mayo de 1987 que le exigía un adecuado aislamiento acústico del edificio para evitar molestias al vecindario.

Aclara que el plazo de 60 días que dio el DOM para subsanar reparaciones menores, no fue el informe por el que se fundamentó el Decreto Nº 100, si no que otro informe del DOM elaborado para el Concejo.

La Municipalidad, con el fin de prevenir desgracias y salvar vidas, además de las fiscalizaciones y reclamos por ruidos molestos procedió a caducar la patente y clausurar el local. Solicita se rechace el recurso.

Documentos acompañados por la recurrente: Decreto 100, Resolución 493 del SEREMI de Salud de fecha 3 de marzo de 1997, Certificado de recepción definitiva Nº 044, Permiso de construcción, Patente Municipal, Acta de declaración, Sesión Nº 17 de 29 de julio de 2005 en donde se propone renovar la patente de alcoholes, permiso de construcción y Ordinario 00437.

Considerando:

  1. Que con el propósito de facilitar el examen y decisión de este recurso de protección se hace necesario referirse a los titulares de la acción interpuesta y de esta manera nos percatamos que aparte de don Víctor Carmine y Alejandra Garrido Varela quienes actúan en interésPage 508de la Comercializadora Viento del Sur Limitada sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación y también de la Sociedad Comercial Las Perdices S.A. que en el curso del procedimiento se denominarán solamente Las Perdices; también se advierte la...

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