Teoría de la culpabilidad
Autor | Sergio Politoff Lifschitz; Jean Pierre Matus Acuña; María Cecilia Ramirez G. |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Penal. Universidad de Talca/Profesor Asociado de Derecho Penal.Universidad de Talca/Profesora de Derecho Penal. Universidad Católica del Norte |
Páginas | 243-360 |
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Al referirnos a la estructura del delito se señaló que para la imposición de la pena no es bastante la existencia de una conducta antijurídica (que pueda subsumirse en un tipo legal y no esté cubierta por una causa de justificación), sino que ella requiere además que al hechor se pueda hacer el reproche de culpabilidad, esto es, el reproche que se hace al que podía obrar diversamente y optó por la conducta prohibida.183
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La necesidad de que al sujeto que realizó un hecho dañoso pueda imputársele también subjetivamente el resultado de su acción –como condición para la existencia del delito– es una noción proveniente ya desde Aristóteles184 y universalmente admitida en el derecho comparado, incluidos ordenamientos tan diferentes como el francés, donde se habla del élement moral o intellectuel del delito,185 el italiano (colpevolezza),186 el holandés,187 e incluso el derecho inglés, donde se conoce como mens rea.188 Naturalmente, la culpabilidad como un juicio de reproche fundado en que el hechor había podido obrar diversamente es también la doctrina dominante en Alemania.189
La cuestión discutida es, sin embargo, el contenido del juicio de culpabilidad. Así, mientras en los países en que las discusionesPage 245 en el seno de la doctrina alemana no se suelen reproducir con fidelidad, la participación subjetiva del hechor en el hecho socialmente dañoso como condición de la responsabilidad penal se expresa, sin dificultades, en el concepto de culpabilidad y sus tradicionales formas psicológicas “en la cabeza del hechor” (dolo y culpa); en la doctrina alemana, en cambio, esta sistematización no es unánime: mientras algunos escritores mantienen el dolo y la culpa como ingredientes psicológicos del juicio de culpabilidad,190 otros –que corresponden a la corriente finalista más ortodoxa–191 sustraen el dolo y la culpa del ámbito de la culpabilidad para situarlos en el injusto (tipo subjetivo), reduciendo el ámbito de la culpabilidad al aspecto puramente normativo, esto es, al reproche. Todavía una tercera corriente192 sostiene que el dolo y la culpa pertenecen tanto al injusto como a la culpabilidad. La evidente influencia de la dogmática germana entre nosotros no sólo ha asentado la exigencia del reproche de culpabilidad como elemento del delito, sino también ha transplantado las diferencias sistemáticas recién señaladas,193 las que, con matices, se reproducen también en el derecho español.194
El estudiante que prefiera la opción sistemática del finalismo y sus variantes, tendrá que recomponer la estructura del delito y trasladar al tipo de injusto el tratamiento del dolo y de la culpa que nosotros ofrecemos en el ámbito de la culpabilidad. Nuestra experiencia es, con todo, que no hay que exagerar las complicaciones prácticas que puedan resultar de tales diferencias.
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