La Teoría del Acto Jurídico - Teoría general del acto jurídico - Libros y Revistas - VLEX 275057503

La Teoría del Acto Jurídico

AutorVíctor Vial del Río
Páginas9-46
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CAPITULO I
LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
I. GENERALIDADES
1. CONCEPTOS GENERALES
Desde tiempos remotos se ha procurado encontrar el elemento
común vinculante de las diversas instituciones del derecho pri-
vado, labor ardua y difícil si se considera que las diferencias en-
tre ellas parecen ser más notorias que una eventual o hipotética
semejanza.
En efecto ¿qué podría tener en común el testamento con el
pago de una obligación, si el primero es un acto por el cual una
persona dispone de sus bienes para que tenga pleno efecto des-
pués de sus días, y el segundo es el cumplimiento de la presta-
ción debida? ¿O el acto por el cual un hombre y una mujer se
unen en matrimonio con el contrato de compraventa?
A primera vista, lo único que relaciona a los actos mencio-
nados es que surgen como consecuencia de la voluntad del hom-
bre; conclusión tan amplia y vaga que mal podría justificar una
construcción jurídica sobre la base de este único elemento como
vinculante.
Sin embargo, partiendo de dicho elemento común es posible
encontrar otros: en primer lugar, tales actos surgen de una mani-
festación de voluntad hecha con un propósito determinado –dis-
posición de bienes en el testamento; extinción de una obligación
en el pago; necesidad de formar una familia en el matrimonio;
necesidad de intercambiar bienes en la compraventa– propósito
que inspira a la parte o partes que intervienen en su celebración;
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
y en segundo lugar, dichos actos producen efectos jurídicos, pues
crean, modifican o extinguen una relación jurídica.
A estos actos voluntarios que realiza el hombre con un pro-
pósito definido y característico y que producen efectos de dere-
cho, se da en doctrina la denominación de “actos jurídicos”.
Todas las instituciones del derecho privado que hemos mencio-
nado como ejemplo presentan la circunstancia común de ser
actos jurídicos.
Sobre la base de lo anterior, los juristas han tratado de esta-
blecer las reglas o principios generales aplicables a todos los ac-
tos jurídicos, sea cual fuere su especie, surgiendo así la Teoría
General del Acto Jurídico.
El problema sin embargo subsiste, pues si bien en abstracto
es posible formular ciertos principios generales, éstos suelen pre-
sentarse en las distintas especies de actos jurídicos con conno-
taciones o características totalmente diversas.
Por ejemplo, un principio general que la doctrina declara
aplicable a todos los actos jurídicos es que éstos deben realizar-
se por personas capaces. Empero la edad que determina la ple-
na capacidad varía de una situación a otra: v. gr., para celebrar
contratos de contenido patrimonial es plenamente capaz la per-
sona mayor de dieciocho años; para contraer matrimonio y para
testar, en cambio, es capaz el hombre mayor de catorce años y
la mujer mayor de doce.
Sin perjuicio del reparo anotado, la Teoría General del Acto
Jurídico representa un esfuerzo notable de sistematización, que
se ha plasmado en el derecho positivo y que se mantiene en vi-
gor hasta el día de hoy.
2. FUNDAMENTO HISTÓRICO DE LA TEORÍA GENERAL
DEL ACTO JURÍDICO
En el siglo XVIII, y a la luz de los principios filosóficos de la Ilus-
tración, se consagra y reafirma que el hombre es libre en todo
el ámbito de su actuar. Como supremo juez de sus actos, el hom-
bre se vincula con otros y compromete su libertad personal sólo
si así lo quiere.
En el campo jurídico este concepto tan amplio de la liber-
tad personal se manifiesta en el denominado principio de la
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LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO
autonomía de la voluntad, en virtud del cual se considera que
el hombre se relaciona y se obliga con otros porque tal ha sido
su voluntad. De esta manera, se entiende que las personas tie-
nen plena libertad para realizar los actos jurídicos que estimen
adecuados para la satisfacción de sus intereses, pudiendo, asi-
mismo, determinar el contenido y los efectos de dichos actos.
Esta facultad de las personas para celebrar los actos jurídi-
cos a través de los cuales puedan crear, modificar o extinguir
derechos subjetivos, es la que reconoce el principio de la auto-
nomía de la voluntad o de la libertad contractual, como tam-
bién se le denomina. Dicho principio, entendido y aplicado a
ultranza, a extremos que algunos le atribuyen el carácter de dog-
ma, constituye el fundamento o piedra angular sobre el cual des-
cansa la Teoría General del Acto Jurídico.
3. LA TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO
El Código Civil chileno no acoge ni regula expresamente una
figura general del acto jurídico. Desconoce incluso el término.1
Sin embargo, y tal como lo señala un jurista italiano que ob-
serva un vacío similar en el código civil de su país, “sobre los
elementos que las normas del código facilitan al regular tipos
similares de negocios –así testamentos, contratos, etc.– se pue-
de construir por abstracción una figura unitaria, cosa hoy día
ya realizada por la doctrina con el apoyo, además, de la juris-
prudencia”.2
El Libro IV del Código Civil chileno, titulado “De las Obli-
gaciones en General y de los Contratos”, contiene numerosas
normas que, por su carácter general, pueden aplicarse no sólo
a los contratos, sino que también a los actos jurídicos que no
participan de esa calidad.
Hay consenso, tanto en la doctrina como en la jurispruden-
cia, que todos los actos jurídicos se rigen por las mencionadas nor-
1 Lo mismo se advierte en la mayoría de los códigos modernos. El Código
Civil chileno no habla de actos jurídicos. Utiliza los términos “actos”, “convencio-
nes”, “declaraciones de voluntad”.
2 Giuseppe Stolfi: Teoría del negocio jurídico, Madrid, Editorial Revista de Dere-
cho Privado, 1ª edición, año 1959, pág. XXV.

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